viernes, 3 de septiembre de 2010

LEY 1409 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"

LEY 1409
"PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"
El Congreso de Colombia
DECRETA:

TÍTULO

DELEJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVíSTICA

ARTÍCULO 1°. Definición. Paratodos los efectos legales, se entiende por ejercicio

profesional de la archivística eldesempeño laboral de profesionales, con título

legalmente expedido, en todo lorelacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo

de acción se desarrollafundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento,

organización, recuperación, difusión,pres'9rvación de la información, conservación y

conformación del patrimonio documentaldel país.

ARTÍCULO2°. Campos de acción. Para efectos de la presente ley, el ejercicio dela

Archivística comprende:

a) La aplicación de los principios universales de procedencia y de orden natural enla Organización tanto de los archivos públicos como privados, bajo el conceptode Archivo total, que comprende procesos tales como la producción o recepción,la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposiciónfinal de los documentos, en sus distintos soportes.

b) La producción, identificación, organización, clasificación, descripción,selección, Valoración, diagnóstico, conservación y custodia de documentos y, engeneral, todas las actividades que propenden por el desarrollo de la gestióndocumental.

c) La planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación ygerencia Técnica de los procesos archivísticos, en sus distintos soportes.

d) La docencia y la investigación científica en el área de archivística, que secomplementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplinasafines.

Parágrafo. Las actividades quepropenda1 por el desarrollo de la gestión documental se complementan de manera interdisciplinariacon las tareas de reprografía, microfilmación, digitalización, restauración,divulgación, administración e investigación que en el marco de la función archivísticapueden realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas según suespecialidad.

ARTÍCULO 3°. De los profesionales de la archivística. Se entiende por profesionales de laarchivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos,profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido títulode formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior,cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en lasdisposiciones legales vigentes en materia de educación superior.

TÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA Profesión DE Archivística

ARTÍCULO 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesiónde Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad delcorrespondiente nivel de formación, mediante la presentación del títulorespectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripciónen el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la TarjetaProfesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

ARTÍCULO 5°, De la tarjeta profesional. Solopodrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesión yusar el respectivo títulodentro del territorio colombiano quiénes:

a) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmentereconocidas, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 3° de la presente ley.

b) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionenen países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidadde Títulos.

e) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionenen países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidacióndel títulos académico ante las autoridades competentes, conforme con las

normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO6°. De la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistasy tarjetaprofesional para extranjeros, Quienesostenten el título profesional de Archivista y tengan la condición deextranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombiatemporalmente en labores propias de la archivística, deberán obtener para talefecto, Tarjeta Profesional o certificación de inscripción profesional

temporal, según el caso, de acuerdo alas disposiciones vigentes, concedidos por un periodo de un (1) año,prorrogables por un periodo igual.

TITULOIII

DELEJERCICIO ILEGAL DE la Profesión DE ARCHIVISTA

ARTÍCULO 7°, Ejercicio ilegal de la profesión. Quien ejerza ilegalmente la profesión de Archivista sin el lleno de los requisitos,contemplados en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes, quedaráinmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sancionesque correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias,según el caso.

Igual sanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas,fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o sepresente como Archivista profesional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos enla presente 'Ley y en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo.Incurre en ejercicioilegal de la profesión, el profesional de la archivística que estandodebidamente inscrito en el Registro Único Profesional de Archivistas, ejerza laprofesión estando suspendida o cancelada su Tarjeta Profesional o certificado deinscripción profesional. De igual manera, quienes se encuentren sancionadosdisciplinariamente.

ARTÍCULO8°, Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejerciciode la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° de la presente ley, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista oel certificado de inscripción profesional según el caso, expedido por elColegio Colombiano de Archivistas. .

Parágrafo.Corresponderá a la Función Pública reglamentar las características y perfilesde los cargos de archivistas en las diferentes entidades del Estado y nivelesde la administración pública.

ARTÍCULO 9°. Prestaciónde servicios archivísticos. Cualquier Sociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la archivísticadeberá contar con los servicios de archivistas de acuerdo con lo establecido enla presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demás normas que las complementen.

TITULOIV

DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS

ARTÍCULO 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representalos intereses profesionales, académicos y de responsabilidad deontológica deesta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayornúmero de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna yfuncionamiento democrático, plural y equitativo, que funciol1ará con su propiopeculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección yvigilancia en el ejercicio profesional

de la Archivística. A partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:

a) Expedirla Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente Ley.

b) Crear el Registro Único Profesionalde Archivistas y realizar el trámite de inscripción correspondiente.

c)Conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle cumplimiento alas responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética,de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legalesvigentes y de su Reglamento Interno.

TITULO V

DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICOy CÓDIGODE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA

ProfesiónDE ARCHIVISTICA

CAPITULO I

De los principiosgenerales del Código de Ética para el ejercicio de la profesión de Archivística

ARTÍCULO 11. De los principios generales. Elejercicio profesional de la archivística debe ser guiada por criterios,conceptos y elevados fines de responsabilidad, que propendan a enaltecer laprofesión por lo tanto los profesionales de la archivística ejercerán suprofesión bajo los siguientes principios:

1.El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que custodian,paraque constituyan fiel testimonio del pasado. La primera misión del archivista Consiste en proteger laintegridad de los documentos, conservarlos y custodiarlos. Simultáneamentevelará por la integridad de los documentos, factor que, en ocasiones, puedeentrar en conflicto con intereses y derechos de empleados, propietarios, usuarios,y en contradicción con el pasado, el presente y el futuro. Actuará siempre con objetividade imparcialidad. Resistirá las presiones de cualquier fuerza que intente manipularlas evidencias, encubrirlas o distorsionar los hechos.

2.El archivista valorará, seleccionará y conservará el material de archivo en su contextohistórico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedenciade los documentos de archivo. El archivista procederá de acuerdo con los principiosarchivísticos generales aceptados y practicados. Tendrá en cuenta la creación,conservación y difusión de la información en soportes tradicionales, así como lacontenida en medios electrónicos y los multimedia. Se interesará por

seleccionar y recibirdocumentos para resguardarlos y conservarlos en los archivos que tiene a su cargo,así como para ordenarlos, describirlos y difundirlos, facilitando su consulta.

Valorará imparcialmente el material, basándose en el conocimiento de los requerimientos que presenten lasinstituciones administrativas y en las políticas de adquisición. Adelantará laordenación y descripción de los documentos que se haya decidido conservar deacuerdo con los principios archivísticos de procedencia y orden original, ysistematizará la información tan pronto como los recursos se lo permitan.

Adquirirá los documentos teniendocorno base la misión de las instituciones y los recursos con que cuentan; porningún motivo los adquirirá cuando corran peligro su integridad o seguridad; yasegurará su preservación en los lugares más apropiados.

Cooperará para que retornen al país deorigen documentos públicos que hubiera salido en tiempos de guerra u ocupación.

3. El archivista evitará la realización de intervenciones que puedan afectar la autenticidad de los documentos. El archivista garantizaráel valor de los documentos, incluyendo los soportes electrónicos y losmultimedia, durante el proceso archivístico: desde el ordenamiento y ladescripción hasta la conservación y la consulta. Toda selección se realizaráutilizando métodos cuidadosos y de acuerdo con criterios establecidos.

El reemplazo de originales por otros formatoslo hará de acuerdo con las normas legales y con el valor intrínseco e informádode los documentos. El archivista informará al usuario sobre los caminostemporales de ubicación de los documentos, en caso de estar restringido laconsulta.

4.El archivista garantizará el continuo acceso y la legitimidad de los documentos.

El archivista seleccionará losdocumentos para ser conservados o destruidos no sólo con el criterio degarantizar el testimonio de la actividad de personas o entidades que los hanproducido o acumulado, sino también para que sean objeto de estudio en diferentesinvestigaciones. Será consciente de que adquirir documentos de dudoso origen,aunque revistan gran interés, puede estimular el comercio integral. Cooperará con colegas y otras entidades judiciales en lapersecución y aprehensión de personas sospechosas de hurtar documentos.

5. Elarchivista registrará y justificará plenamente las acciones realizadas sobre elmaterialque tuvieren a su cargo. El archivista realizaráacciones favorables para salvaguardar los documentos durante todo su. ciclovital y cooperará con quienes los producen para aplicar nuevos formatos yemplear nuevas formas de gestión de la información.

Se preocupará no solo por recuperararchivos existentes, sino que garantizará que los procesos de producción dedocumentos y el empleo de sistemas archivísticos se guíen por procedimientosadecuados para preservar su valor. En las negociaciones que adelanten losarchivos para que les sean transferidos documentos oficiales o privados setendrán en cuenta la autoridad que los transfiere, el donante o vendedor, losacuerdos financieros, los programas de procesamiento, los derechos de autor ylas condiciones de acceso. El profesional hará un registro permanente de la documentación que ha ingresado y el trabajoarchivístico de conservación realizado.

6. El archivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecerá sus servicios a todoslos usuarios de manera imparcial. Elarchivista formulará objetivos generales y particulares que involucren la totalidadde los documentos que custodia. Ofrecerá información imparcial a los usuarios yutilizará todos los recursos que estén a su alcance para prestar sus servicios.No impondrá restricciones insensatas que impidan el acceso a los documentos, peropodrá sugerir o determinar límites claramente establecidos y por un periododefinido.

Deberá observar de manera plena eimparcial los acuerdos con los que se llegó en el momento de adquirir los documentos,pero en aras de liberalizar el acceso, y según las circunstancias, podrá renegociarlas condiciones. Responderá objetivamente y con espíritu de colaboración a los requerimientosrazonables sobre los documentos que custodia y estimulará la mayor consulta de acuerdocon las políticas institucionales, los criterios de preservación, las condicioneslegales, los derechos individuales y los convenios establecidos en casos de donación.Explicará de manera imparcial las restricciones impuestas para la consulta de losdocumentos.

7.El archivista respetará tanto el acceso público como la privacidad de la documentación dentrodel marco de la legislación vigente. El archivista protegerá el carácter privada dela documentación institucional y personal, así como la referida a la seguridad nacional,sin recurrir a la destrucción de la información, especialmente en el caso de losregistros electrónicos que están siendo continuamente actualizados y corregidos.

Responderá laprivacidad de los individuos que han producido los documentos o que sonmencionados en ellos y en particular de aquellas personas que no tuvieron la oportunidadde manifestar su opinión sobre el uso o disposición del documento.

8. El archivista no deberá de utilizar en beneficio propio o de terceros su posición especial yla confianza que la comunidad ha depositado en él. El archivista se abstendráde realizar acciones que vayan en detrimento de su integridad, objetividad e imparcialidad.No buscará beneficio personal, económico o de otro tipo, en detrimento de lasinstituciones, los usuarios, los documentos o de sus colegas. No recolectará a títulopersonal originales en el área de su competencia, ni participará en el comerciode documentos. Evitará realizar actividades que puedan crear en la opiniónpública apariencia de un conflicto de intereses. Podrá consultar fondos documentales institucionales para realizar investigaciones o publicaciones personales, las cuales serán realizadas dentro delos mismos parámetros aplicados a otros usuarios de los mismos fondos. No revelará ni hará uso de la información obtenida en su trabajo cuyo acceso searestringido.

Podrá revisar ocomentar investigaciones efectuadas en su campo, incluyendo aquellos que han tomadofuentes documentales de su propia Institución. Impedirá a personas extrañas ala profesión intervenir en su trabajo y en sus obligaciones. Impedirá que su investigaciónparticular o sus intereses de publicación interfieran con el programa de trabajoo con las actividades administrativas de la entidad donde labora. En caso de quepretenda usar investigaciones inéditas u otras que reposen en su institución comoparte de sus propios estudios, deberá notificara los autores la intención dehacerlo.

9.El archivista se esforzará por alcanzar la excelencia profesional mediante el enriquecimientosistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de los resultados desus Investigaciones y experiencias. El archivista hará todo lo posible por enriquecersu capacitación personal y su experiencia para contribuir al desarrollo de su profesióny garantizar que quienes están a su alrededor cuenten con las condiciones adecuadaspara adelantar su tarea óptima.

10.El archivista trabajará conjuntamente con sus colegas, así como con profesionalesde otras disciplinas para promover la conservación y la utilización de laherencia documental del mundo. Elarchivista fortalecerá la cooperación y evitará conflictos con sus colegascuando se presenten desacuerdos y estimulará la práctica de los valores éticosde su profesión. Cooperará con miembros de disciplinas afines sobre la base dela comprensión y el respeto mutuo.

Parágrafo. Todos los archivos de las entidadespúblicas deberán exhibir en sitio visible el Código Deontol6gico o Código deÉtica, para conocimiento de sus funcionarios y usuarios en general.

CAPITULOII

De losdeberes y prohibiciones de los profesionales de la Archivística

ARTICULO 12. Deberes de losprofesionales. Sondeberes de los profesionales de la archivística los siguientes:

a)Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que porrazón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado y/o a los cualestenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento,alteración o utilización indebidos. de conformidad con los fines a que hayansido destinados;

b) Tratar con respeto. imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relacióncon motivo del ejercicio de la profesión;

c)Registrar en el Colegio Colombiano ele Archivistas su domicilio o dirección dela residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;

d)Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el Códigode Ética se cometan, y que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de suprofesión aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

e)Los demás deberes contemplados en la presente ley y los indicados en las normaslegales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO13. Deberes que Impone la responsabilidad deontoI6glca a los profesionalesde archivística para con la sociedad. Son deberes éticos delos profesionales archivistas para con la sociedad:

a) Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidady experiencia para servir a la humanidad;

b) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material;

c) Aplicar elmáximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidadcon compromiso y esfuerzo;

d) Ejercer laprofesión sin supeditar sus (conceptos o sus criterios profesionales a interesesparticulares en detrimento del bien común;

e) Ofrecerdesinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;

f) Abstenerse deemitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estardebidamente informados al respecto.

g) Velar por la protección delpatrimonial documental de la Nación.

h) Contribuir a la cultura archivísticade la Nación.

ARTÍCULO 14. Deberes de los profesionales de quien es traúI. este Código Deontológico o Código de Ética paracon la dignidad de su protección:

a)Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, aque en el consenso público se preserve un exacto (concepto del significado dela profesión de archivista. de la dignidad que la acompaña y del alto respetoque les merece.

b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidanen actos de esta profesión, así como denunciar todas sus transgresiones.

c) Cooperarpara el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información sobresus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades,fundaciones. instituciones de educación superior. técnica y tecnológica, y demásórganos de divulgación histórica y científica.

d) No ofrecero aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptartareas que excedan la incumbencia que le otorga su titulo o su propia preparación.

e) No prestar su firma a TÍTULO gratuito u oneroso. para autorizar contratos.dictámenes,

memorias, informes y toda otradocumentación profesional, que no hayan sido estudiados. controlados o ejecutados personalmente.

f) Nosuscribir, expedir o contribuir para que se expidan Títulos. diplomas.licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitosindispensables para ejercer esta profesión.

g) No hacerfigurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás mediosanálogos. junto con el de otras personas que sin serio. aparecen comoprofesionales de la archivística.

h) Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoroprofesional. no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exageradosque den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.

i) Norecibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con elobjeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o laencomienda de trabajo profesional.

j)Denunciar ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas personasque violen el Código Deontol6gico o Código de Ética, para el ejercicio de laprofesión de Archivista.

Articulo 15. Deberes delos profesionales, para con sus colegas y demás profesionales. Son deberes de los profesionales paracon sus colegas y demás profesionalesde la archivística:

a) Obrar con la mayor prudencia ydiligencia cuando se trate de emitir conceptos sobre las actuaciones de suscolegas.

b) Fijar para los colegas que actúencomo empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensacionesjustas y adecuadas, acordes con la dignidad de la profesión y la importancia delos servicios que prestan.

c) Respetar y reconocer la propiedadintelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo y aportesprofesionales a la archivística.

ARTÍCULO16. Prohibiciones generales a los profesionales. Sonprohibiciones generales a los profesionales de la archivística:

a) Nombrar, elegir, autorizar,facilitar, patronal, encubrir, permitir, dar posesión o tener a su servicio,para el ejercicio de un cargo privado o público que requiera ser desempeñadopor profesionales de la archivística en forma permanente o transitoria, a personasque ejerzan ilegalmente la profesión.

b) Permitir, tolerar o facilitar elejercicio ilegal de la profesión regulada por esta ley.

c) Ejecutar actos de violencia, malostratos, injurias o calumnias contra superiores,

subalternos, compañeros de trabajo,socios, clientes o funcionarios en el ejercicio profesional de la Archivística.

d) Ejecutar en el lugar donde ejerzasu profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

e) El reiterado e injustificadoincumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que hayacontra ido con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadascon este.

f) Causar, intencional o culposamente,dañe o pérdida de bienes, elementos, equipos, o documentos que hayan llegado asu poder por razón del ejercicio de su profesión.

g) Proferir, en actos oficiales oprivados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosaso calumniosas en contra del Colegio Colombiano de Archivistas, Agremiaciones Archivísticas,sus funcionarios o cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la archivística.

h) Incumplir las decisiones disciplinariasque imponga el Tribunal Nacional Ético de Archivística o los TribunalesRegionales Éticos de Archivística respectivos u obstaculizar su ejecución.

i) Solicitar o recibir directamente opor interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón delejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal.

j) Participar en licitaciones,concursar o suscribir contratos estatales y privados cuyo objeto estérelacionado con el ejercicio de la archivística, estando incurso en alguna de lasinhabilidades e incompatibilidades que establecen la Constitución y la ley.

k) Las demás prohibiciones incluidasen la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.

ARTÍCULO17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad desu profesión. Son prohibiciones a los profesionales respecto de ladignidad de su profesión: Recibir o conceder comisiones, participaciones uotros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtenero acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajoprofesional.

ARTÍCULO18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de lasociedad. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de lasociedad:

a) Ofrecer o aceptar trabajos encontra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan elámbito de ejercicio que le otorga su titulo y su propia preparación.

b) Imponer su firma, a TÍTULO gratuitou oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otradocumentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sidoestudiados, controlados o ejecutados personalmente.

c) Expedir, permitir o contribuir paraque se expidan Títulos, diplomas, tarjetas profesionales a personas que noreúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer esta profesión.

d) Hacer figurar a su nombre enanuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con elde personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

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ARTÍCULO19, Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demásprofesionales, Sonprohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionalesde la archivística:

a) Utilizar sinautorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios los escritos,publicaciones, la documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tareaprofesional lo requiera, caso en el cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización.

b) Difamar, denigrar o criticarinjustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicarsu reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuaciónprofesional.

c) Usar métodos decompetencia desleal con los colegas.

d) Designar o influirpara que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por losprofesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulosy calidades que se exigen legalmente.

e) Proponer servicioscon reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otrosprofesionales.

TITULOVI

DELOS TRIBUNALES ÉTICOS DE Archivística

ARTICULO 20,Créase el TribunalNacional Ético de Archivística, con sede en la capital de la República deColombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizarány funcionarán por regiones que agruparán dos (2) o más departamentos, conautoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético profesionales quese presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística.

El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su propioreglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de laspartes en sus funciones especificas, el ordenamiento legal que se establece enla presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobrela materia en todo el país.

ARTÍCULO21, El Tribunal Nacional Ético de Archivística actuará como órgano de segundainstancia en los procesos disciplinarios ético-profesionales y los Tribunales RegionalesÉticos de Archivística, conocerán los procesos disciplinarios ético profesionalesen primera instancia.

TÍTULO VII

ORGANIZACIÓN DELOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA

ARTÍCULO 22, El Tribunal Nacional Ético deArchivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, estaránintegrados por siete (7) miembros profesionales de Archivística de reconocidaidoneidad profesional, ética y moral, que serán elegidos en votación libre ydemocrática, plural y equitativa para un periodo de cuatro (4) años, en AsambleasNacionales y Regionales, integradas por archivistas, agremiados o no, tanto deentidades públicas como privadas, entre los cuales como mínimo tres (3) representarána las diferentes regiones.

Parágrafo1°, Los miembros delTribunal Nacional Ético de Archivística deberán acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los delos Tribunales Regionales Éticos de Archivística, no menos de siete (7) años deejercicio profesional.

Parágrafo2°, El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticosde Archivística funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano deArchivistas.

Parágrafo3°, Las Asambleas Nacional y Regionales de Archivistas, de que trata el presenteartículo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO23. Funciones del Tribunal' Nacional Ético de Archivística. Son funciones del Tribunal Nacional Éticode Arcl1ivistica, las siguientes:

a) Darse supropio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente a los TribunalesRegionales Éticos de Archivística;

b) Abrirlas investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales ojurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística. Laspruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por esteTribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la ley, ante las autoridadescompetentes.

c)Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casosrelacionados con las faltas en la práctica de la archivística.

d)Establecer el procedimiento para que las, personas naturales y jurídicas elevensus quejas y solicitudes de investigación y sanción.

e) Informara las entidades y autoridades competentes, a las entidades forjadoras, al personal,y a las asociaciones gremiales en general de profesionales de la archivística, sobrelas faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la profesión, a fin de que seadopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.

ARTÍCULO 24. Requisitospara integrar el Tribunal Nacional Ético de Archivística.

Para ser miembro del Tribunal NacionalÉtica de Archivística, se requiere:

a) Ser colombiano denacimiento.

b) Ostentar TÍTULO profesional en archivística, ser miembro de alguna de las asociaciones gremialesde archivista y/o poseer registro profesional.

c) Gozar dereconocida solvencia moral e idoneidad profesional en el campo de la archivística.

d) Haber ejercido laprofesión por un periodo no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedrauniversitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menosdurante siete (7) años en la archivística.

e) No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su actividad profesional.

Parágrafo. La totalidad de los requisitos exigidosdeberá ser anexada a la hoja de vida de cada candidato a miembro del TribunalNacional Ético de Archivística, en su respectiva agremiación en donde seencontrare inscrito como miembro, y estará sujeto a comprobación ante elMinisterio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 25. Atribuciones.Tanto el TribunalNacional Ético de Archivística, como los Tribunales Regionales Éticos de Archivísticay el Colegio Colombiano de Archivistas, en ejercicio de las atribuciones queles confiere la presente ley, cumplen una función pública, pero susintegrantes, por el solo hecho de serio, no adquieren el carácter defuncionarios públicos.

TITULOVIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVÍSTICA DEFINICIÓN,PRINCIPIOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 26. Definiciónde falta disciplinaria. Se entiende comofalta que promueva la acción disciplinaria y, en consecuencia, la aplicacióndel procedimiento aquí establecido; toda violación a los postulados señaladosen el Código de Ética Profesional de los Archivistas, contemplados en lapresente ley y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, señalados enla Constitución y en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 27. Sanciones aplicables. ElTribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística,aplicarán las siguientes sanciones contra las faltas éticas en que incurran losprofesionales de la archivística:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en elejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años.

c) Cancelación de latarjeta profesional.

Articulo 28. Escala de sanciones.Los profesionales de la archivística a quienes se les compruebe laviolación de normas del Código de Ética Profesional adoptado en la presenteley, estarán sometidos a las siguientes sanciones:

a) Las faltas calificadas como leves siempre y cuando el profesional no registreantecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la amonestaciónescrita.

b) Las faltas calificadas como leves cuando el profesional disciplinado registre antecedentesdisciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la TarjetaProfesional hasta por el término de seis (6) meses.

c) Las faltas calificadas como graves siempre y cuando el profesional disciplinado no registreantecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensiónde la Tarjeta Profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años.

d) Las faltas calificadas como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentesdisciplinarios darán lugar a la aplicación de la sanción de la suspensión delejercicio profesional y a la Tarjeta Profesional por un término de dos (2) acinco (5) años.

e) Las faltas calificadas como gravísimos siempre darán lugar a la aplicación de la sanciónde la cancelación del Registro Único Profesional de Archivistas y de la TarjetaProfesional.

ARTÍCULO 29. Faltas susceptible desanción disciplinaria. Serásusceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión intencional o culposa del profesional, queimplique violación de las prohibiciones, deberes, incumplimiento de lasobligaciones, ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige elejercicio de la profesión de la archivística y actividades delictuosas que seencuentren en las normas legales aplicables a los archivistas.

ARTÍCULO 30. Elementos de la falta disciplinaria. Laconfiguración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de lossiguientes elementos o condiciones:

a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la archivísticadebidamente inscrito en el Registro Único Profesional Archivístico y conTarjeta Profesional.

b) La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo.

c) El hechodebe haber sido cometido en ejercicio de la Profesión de archivística o de actividadesconexas o relacionadas con esta.

d) Laconducta debe ser violatoria de deberes. prohibiciones, inhabilidades oincompatibilidades inherentes a la Constitución, la ley vigente o a lasdisposiciones contempladas en el Código de Ética para el ejercicio de laProfesión de Archivista.

e) La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada.

f) La sanción disciplinaria debe ser la con3ecuencia lógica de un debido proceso quese

enmarca dentro de los postulados del ARTÍCULO29 de la Constitución Política y específicamente del régimen disciplinarioestablecido en la presente ley.

ARTÍCULO 31. Prevalencia de los principios rectores. Enla interpretación y aplicación del régimen disciplinario estabh3cido prevalecerán,en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política, elpresente Código de Ética y el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Las sanciones aquíseñaladas, no tendrán incompatibilidad con las sanciones disciplinarias,penales, comerciales, administrativas, laborales, civiles, señaladas en losrespectivos códigos y demás a que hubiere lugar y que sean impuestas por lasautoridades competentes.

ARTÍCULO 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria.

El Tribunal NacionalÉtico de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística determinarán si la faltaes leve, grave o gravísima de conformidad conlos siguientes criterios.

a) El gradode culpabilidad.,

b) El gradode perturbación a terceros o la sociedad.

.c) La falta de consideración con susclientes, patronos, subalternos y, en general, con todas las personas a las quepudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta.

d) La reiteración en la conducta.

e) La jerarquíay mando que el profesional disciplinado tenga dentro de la entidad, sociedad,la persona jurídica a la que pertenece o representa.

f) La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de lamisma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y elperjuicio causado.

g) Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación,el grado de participación de la misma, el aprovechamiento de la confianza depositadaen el profesional disciplinado.

h) losmotivos determinantes, según se ha)'a procedido por causas innobles o fútiles opor nobles y altruistas.

i) El haber sido inducido por un superior acometerla.

j) Elconfesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable delos perjuicios causados

k)Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuiciocausado, antes de que se le imponga la sanción.

ARTÍCULO 33. Faltascalificadas como gravísimas. Seconsideran gravísimas y se constituyen en causal de cancelación del Rt1gistroÚnico Profesional de Archivistas y de la Tarjeta Profesional las siguientesfaltas:

a) Derivar de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio dela profesión, con consecuencias graves para la parte afectada.

b) Obstaculizar, en forma grave, lasinvestigaciones que realice el Tribunal Nacional Ético de Archivística y losTribunales Regionales Éticos de Archivística.

c) El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales cuando tal conducta cause grave detrimentoal patrimonio económico del cliente o se afecte de la misma forma el patrimoniopúblico.

d) la utilización fraudulenta de lashojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas,lo mismo que para suscribir los respectivos contratos.

e) Incurrir en algún delito que atentecontra sus clientes, su empresa sea ella pública, oficial, privada, colegas oautoridades de la República, siempre y cuandola conducta punible comprenda el ejercicio de la profesión archivística.

f) Cualquier violación gravísima,según el criterio del Colegio Colombiano de Archivistas, del régimen de deberes, obligaciones;y prohibiciones que establece el Código de ÉticaProfesional en la presente ley.

ARTÍCULO 34. Concurso defaltas disciplinarias. Elprofesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja variasdisp03iciones del Código de Ética Profesional o varias veces la mismadisposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave.

ARTÍCULO 35. Circunstanciasque justifican la falta disciplinaria. la conducta se justifica cuando se comete:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito.

b) En estricto cumplimiento de undeber legal.

c) En cumplimiento de orden legítimade autoridad competente emitida con las formalidades legales, siempre y cuandono contraríe las disposiciones constitucionales y legales.

ARTÍCULO 36. Acceso alexpediente. El investigado tendrá acceso a la quejay demás partes del expediente disciplinario, solo a partir del momento en quesea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos,según el caso.

ARTÍCULO 38. Principio de publicidad. Enla investigación se respetará y aplicará el principio de publicidad dentro delas investigaciones disciplinarias, no obstante, ni el quejoso, ni tercerosinteresados se constituyan en partes dentro de estas.

ARTÍCULO 37. Principiode imparcialidad. Enla investigación se deberá investigar y evaluar, tanto los hechos y circunstanciasdesfavorables, como las favorables a los intereses del disciplinado.

TITULOIX

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 39. Iniciacióndel proceso disciplinario. Elproceso disciplinario de que trata el presente titulo se iniciará por quejainterpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularsepor cualquier medio ante el Tribunal Ético de Archivística correspondiente, oal Colegio Colombiano de Archivistas, quien lo remitirá al Tribunal Ético deArchivística competente.

Parágrafo. No obstante, en los casos de públicoconocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio del TribunalNacional Ético de Archivística y del Tribunal Regional Ético de Archivísticacompetente, se iniciará la investigación disciplinaria de oficio.

ARTÍCULO 40. Ratificaciónde la queja. Recibidala queja se procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la misma ymediante auto ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer sihay o no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presuntoo presuntos infractores.

Del auto aque se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al Colegio Colombianode Archivistas.

ARTÍCULO 41. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Lainvestigación preliminar no podrá exceder de sesenta (60) días, contados a partir de la fechadel auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, durante loscuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considerepertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos.

ARTÍCULO 42. Fin dela investigación preliminar. Laindagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar oindividualizar al profesional que presuntamente intervino en ella. .

Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines dela indagatoria preliminar, el funcionario competente podrá hacer uso de losmedios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre yespontánea al profesional que considere necesario para determinar laindividualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado.

ARTÍCULO 43. Informe ycalificación del mérito de la investigación preliminar.

Terminada la etapa de investigación preliminardentro de los quince (15)días hábiles siguientes,se calificará lo actuado, y mediante auto motivado, se determinará si hay o nomérito para adelantar la investigación formal disciplinaria en contra delprofesional disciplinado, en caso afirmativo, se le formulará en el mismo auto,el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare mérito para seguir laactuación se ordenará en la misma providencia el archivo del expediente y lanotificación de la decisión adoptada al

quejoso y a los profesionalesinvolucrados, al igual que al Colegio Colombiano de Archivistas.

ARTÍCULO44. Notificación del pliego de cargos. La Secretaría del Tribunal Nacional de ÉticaArchivística o el, Tribunal Regional Ético de Archivística, según el caso, notificará personalmente el pliego de cargos al profesionalinculpado, no obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, seharán mediante correo certificado o por edicto en los términos establecidos enel Código Contencioso Administrativo. Si

transcurrido el término de lanotificación por correo certificado o por edicto, el inculpado no comparecierase proveerá el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista de abogadosinscritos ante el Consejo Nacional de la Judicatura correspondiente, con quiense continuará la actuación, desi9nación que conllevará al abogado las implicacionesy responsabilidades que la ley tiene determinado.

Articulo45. Traslado del pliego de cargos. Surtida la notificación se darátraslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles para presentar descargos,solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a sudisposición en la Secretaria.

ARTÍCULO46. Etapaprobatoria. Vencido el término de traslado, laSecretaría decretará las pruebas solicitadas por el investigador y el investigado,el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El términoprobatorio será de sesenta (60) días.

Articulo47. Fallo de primera instancia. Vencido el término probatorio,dentro de los 30 días siguientes se elaborará un proyecto de decisión, el cualse radicará en la Secretaría para ser sometido, la consideración de la plenariadel Tribunal, en un tiempo máximo de 60 días siguientes a su radicación. Elproyecto de decisión podrá ser aceptado, aclararlo, modificarlo o revocarlo.

Aprobado el proyecto por la mayoría delos miembros asistentes a la sala, tal decisión se adoptará mediante resoluciónmotivada. La inasistencia a las plenarias de los respectivos tribunales deberáser justificada.

Parágrafo. Los salvamentos de voto respectodel fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reuniónrespectiva.

ARTÍCULO 48. Notificación del fallo. La decisión se notificarápersonalmente al interesado por intermedio de la Secretaria dentro de las diez (10) dalas siguientes a la fecha de la sección en quese adoptó, y si no fuere posible, se realizará mediante edicto en los términos del ARTÍCULO 45 delCódigo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO49. Recurso de apelación. Contra dicha providencia solo procede el recursode apelación ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, dentro de loscinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o de desfijacióndel edicto, recurso que deberá presentarse por escrito, y con el lleno de losrequisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO50. Cómputo de la sanción. Las sanciones impuestas por violación al presenterégimen disciplinario, empezarán a computarse a partir del día siguiente al de lafecha de la comunicación personal o de la entrega del correo certificado, quese haga al profesional sancionado, de la decisión adoptada por el TribunalNacional Ético de Archivística, sobre la apelación o la consulta.

ARTÍCULO 51. Aviso de la sanción. De todasanción disciplinaria impuesta a un profesional de archivística, se dará avisoa la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan quever con el ejercicio profesional correspondiente con el registro de proponentesy contratistas y a las agremiaciones de profesionales con el fin de que seimpida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado. debiendo

estas ordenar las anotaciones en susregistros y tomar las medidas pertinentes con el fin de hacer efectiva lasanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término dela misma.

Articulo 52. Caducidadde la acción Laacción disciplinaria, a que se refiere el presente título caduca en 5 años apartir de la fecha en que se cometió el último acto constitutivo de la falta.El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe eltérmino de caducidad, el proceso prescribirá tres años después de la fecha deexpedición de dicho auto.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 53. Además de los aspectoscontemplados en la presente ley en materia de ética, se aplicará lo dispuestoen la legislación transnacional de archivos, tales como el Código de ÉticaProfesional, Convención de La Haya, Convención de Tráfico Ilícito, adoptadospor la Unesco, en lo pertinente y demás Tratados y Convenios Internacionalesratificados por Colombia en materia de archivística.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivísticaen entidades públicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de archivística,y fuere certificada su experiencia especifica por las instituciones en que sehubieren desempeñado o estuvieren desempeñándose, deberán aprobar un examen deconocimiento en archivística que lo habilita para desempañarse en este campo yasí podrá obtener su Inscripción en el Registro Único de Archivistas.

Parágrafo1° Transitorio. En untérmino no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia dela presente ley, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá implementarlos procesos necesarios para realizar el examen de conocimientos y certificarlas competencias para el desempeño en el campo de la archivística.

Parágrafo 2° Transitorio. Quienes al entrar en la vigencia la presente ley,se encuentren vinculados por entidades públicas y/o privadas, cuando estas cumplan funcionespúblicas, desarrollando actividades inhen3ntes al ejercicio de la archivísticadurante un lapso no menor a cuatro (4) años, no podrán ser desvinculados de suscargos, invocando como única causal para el retiro el no estar inscritos en elRegistro Único

Profesional de Archivistas.

"Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidadespúblicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de archivística, y aspiren a contarcon él, podrán ingresar a una institución de Educación Superior autorizada, en donde,con arreglo a su currículo, podrán validar su experiencia, con el lleno de 105 requisitosde ingreso y de egreso y titulación que en su autonomía tengaestablecidos.

Este proceso deberáadelantarse, según la reglamentación que se expida".

ARTÍCULO 54. Establézcase el día 9 deoctubre de cada año como Día Nacional del Archivista.

ARTÍCULO55. Vigenciade la ley. La presente ley rige a partir de lafecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

LEYNº 1409

"PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHÍVÏTICA, SE DICTA ELCÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESEY CÚMPLASE

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-239 de 2010 proferida por la Corte Constitucional,se procede a la sanción del proyecto de Ley, toda vez que dicha Corporaciónordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuarel trámite legislativo de rigor y su posterior envió al Presidente de laRepública para efecto de la correspondiente sanción.

Dada en Bogotá, D.C.,a los

LA MINISTRA DE EducaciónNACIONAL,

MARIA FERNANDA CAMPOSAAVEDRA

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