sábado, 15 de agosto de 2009

INUNDACION DEL MONASTERIO DE YONGQUAN: ESTUDIO DE CASO

El monasterio de Yongquan (Siglo X de la era cristiana) esta situado en la provincia de Fujian, en el sudeste de China. Contiene cerca de 20,000 obras preciosas, clásicas de los textos budistas, de las cuales 670 fueron escritas con la sangre de los monjes. Este monasterio no cuenta con un sistema de aire acondicionado, control higrométrico ni equipos para combatir incendios. En consecuencia, con el paso del tiempo. Los documentos han resultado gravemente dañados por el efecto de gusanos y moho.

El 02 de octubre del 2005, el huracán Longwang arremetió contra china. Una poderosa corriente de lodo golpeó la parte trasera del monasterio, derribando varios edificios. El edificio donde se encontraban guardadas las obras preciosas se mantuvo en pie, pero se inundó; más de 5000 documentos quedaron sumergidos en casi 1,5 metros de agua, y algunos de ellos permanecieron en esas condiciones durante más de un día.

Uno de los religiosos, el maestro Pufa, organizó las operaciones de emergencia, después de solicitar la accesoria de experto. Más de 500 monjes y discípulos de Buda participaron en las acciones de salvamento.

Las 5000 obras fueron inicialmente trasladadas a otros dos lugares, más amplios y bien oreados, a fin de comenzar a secarlas. Luego, se colocaron hojas de papel Xuan (papel utilizado tradicionalmente para la caligrafía china, fabricado a partir de la corteza de Quintan, mezclado con paja) entre las paginas para absorber el exceso agua. Se dio prioridad al tratamiento de las obras escritas con la sangre de los monjes, ya que eran las mas frágiles y valiosas. Sin embargo, el clima de octubre, particularmente húmedo y caluroso, favoreció el desarrollo de moho en las obras que estaban al aire libre. Los religiosos intentaron eliminar el Moho mediante palitos de naranjo impregnados con alcohol. Finalmente, gracias a un deshumidificador facilitado por la comunidad y a ventiladores se logro disminuir la humedad de forma progresiva.

Las eficaces medidas que se tomaron permitiendo limitar las perdidas. Sin embargo, si no se interviene rápidamente para proteger las obras de manera adecuada, se producirán daños irreparables. Unas de las prioridades consistiría en construir en el monasterio un espacio de depósito que este previsto de condiciones ambientales controladas. Por otra parte, es necesario que el trabajo de restauración se realice de manera adecuada, siguiendo los métodos reconocidos, con la finalidad de evitar errores irremediables.

En términos más generales, la situación de los libros antiguos en China es preocupante, ya que existen 10 millones de obras dañadas y otras 200,000 corren el riesgo de estarlo. Por lo tanto, es importante mejorar las condiciones de conservación, pero también crear conciencia entre los profesionales de las bibliotecas y archivos en cuanto a medidas de conservación y restauración eficaces y sin riesgo.

Fuente: Revista Internacional Preservation News, Nº 38, may 2006

martes, 11 de agosto de 2009

Mejoras de la gestión de la prevención en salas de conservación: Manipulación de archivos

Artículos
Mejoras de la gestión de la prevención en salas de conservación: Manipulación de archivos

Msc. Victor Hugo Arévalo Jordán

Manejar documentos durante la jornada laboral es algo habitual para muchos Archiveros. Quizás por ello, con frecuencia se olvidan las normas básicas sobre Manipulación de Archivos, que evitarían que estas tareas se conviertan en un factor de riesgo, sobre todo en lo relativo a lesiones producidas por posturas incorrectas y sobreesfuerzos.

Se debe entender por carga, cualquier objeto (en nuestro caso, los documentos, biblioratos, empastados, encuadernados, cajas archiveras, atados, etc..) susceptible de ser movido, incluye por tanto, la manipulación de cualquier tipo de soporte-objeto, incluso aquellos que se manipulen por medio de elementos mecánicos, (góndolas, montacargas) pero que requieren algún esfuerzo humano para moverlos.

En un buen número de casos, sobre todo en archivos con documentos muy voluminosos, se debe tener en cuenta que en la manipulación de archivos interviene tanto el esfuerzo humano directo, levantamiento de un número de cajas archiveras, estiramiento para ubicar o extraer los documentos colocados en alturas no convenientes ni reglamentarias), como el esfuerzo humano indirecto (desplazamientos o empuje, generalmente góndolas o carritos).

También es manipulación transportar o mantener la carga alzada y pasar la carga documental de una persona a otra o subir escaleras para acomodar o extraer documentos.

La manipulación de archivos tiene como consecuencias 2 tipos de riesgos:

a. Cortes (cuando se trata de estanterías metálicas), Golpes, Caídas a distinto nivel (utilizando escaleras) y al mismo nivel, debido a la inadecuación del peso que hay que manipular (se debe analizar también las distancias de comunicación, por esfuerzo prolongado).

b. Lesiones músculo-esqueléticas, por la falta de política preventiva y acumulación de tareas en los depósitos.

Las principales medidas preventivas que debemos tener en cuenta para evitar desagradables consecuencias, deben girar en torno a los siguientes aspectos:

1. Evitar la manipulación manual de archivos, diseñando correctamente cada uno de los puestos de trabajo que componen un proceso documental (tareas de archivonomía). Para ello se deberá tener en cuenta la utilización de carretillas, cintas transportadoras, (especialmente diseñadas para manipulación documental) mesas giratorias, montacargas, puentes grúas, carretillas, mesas elevadoras, etc. A la hora de velar por el bienestar del personal de archivos y de los documentos, no se deben escamotear recursos.

2. Rediseño de los contenedores documentales, acordes a los documentos que se manejan, así por ejemplo los documentos antiguos deben tratarse de acuerdo de su volumen tamaño e importancia. Se deben elaborar cajas archiveras o de contención que les permita conservarse mejor y poder manipularlos sin riesgos.

3. Actuar sobre la organización del trabajo, incluyendo técnicas como la rotación e incremento de personal en las distintas áreas de trabajo, si se trata de documentos de gran peso se debe contemplar el manejo de traslado, manipulación, confiada a personas con capacidad física para tal fin.

4. Mejora del entorno de trabajo, un análisis ergonómico favorece en gran manera el rendimiento del trabajo.

5. Formación e información de los Archiveros que intervenga a diario en procesos de manipulación de archivos.

Teniendo en cuenta estas medidas preventivas, el siguiente paso para llevar a cabo una correcta manipulación de archivos, es como levantar correctamente un objeto:

1. Planificar el levantamiento y traslado de los documentos:

Utilizar ayudas mecánicas siempre que sea posible, sobre todo para los movimientos de traslado.

Establecer en forma visible, las indicaciones de tratamiento y manipulación en la parte externa del embalaje, sobre todo si se trata de cajas archiveras.

Prestar atención a la forma, tamaño y posible peso.

Solicitar ayudas de personas si el peso es excesivo, en esta situación se debe coordinar movimientos y tareas..

Prever la ruta de transporte y el punto de destino final (normalmente se lo analiza en archivonomía).

Utilizar equipos de trabajo adecuados, evitar en todo caso improvisaciónes que pueden exponer mayor riesgo de trabajo.

2. Colocar correctamente los pies, cuando se trata de personas, evitar vibraciones y sacudidas violentas si se trata de algún instrumento, de levantamiento o de transporte.

3. Postura de levantamiento. No adoptar posturas forzadas cuando se realizan esfuerzos físicos personales, no acumular indiscriminadamente los documentos cuando se emplean ayudas mecánicas.

4. Agarre firme.

5. Levantamiento suave. Si el levantamiento es desde el suelo o los anaqueles al nivel casi del suelo, se debe apoyar en niveles más altos, de modo que permita a medio camino, volver a sostener correctamente el objeto.

Estos son aspectos a considerar a la hora de llevar a cabo una buena formación del personal encargado de manipular archivos (sobre todo en salas de conservación).
Al mismo tiempo se debe controlar el peso medio de documentos que pueden albergar en contenedores o cajas archiveras para que puedan ser manipulados por los Archiveros, teniendo en cuenta, que el peso de los documentos manipulados no debe ser excesivo.

No solamente puede repercutir en el organismo de quien los mueve, si unimos a condiciones ambientales agresivas y a la repetición permanente de los procesos, aceleran la destrucción de los documentos.

jueves, 6 de agosto de 2009

LA DEVASTACIÓN DE BIBLIOTECAS JAPONESAS DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Extraído de:

http://www.cebi.org.mx/niponas.html

Felipe Meneses Tello
Tellofmeneses@correo.unam.mx

[...] debemos estar alertas para no sobrestimar a la ciencia y a los métodos científicos cuando se trata de problemas humanos".Albert Einstein
Día: 6 de agosto Año: 1945 Hora: 8:15 Lugar: Hiroshima




Una de las ciudades más atractivas de Japón y hasta ese fatídico día poco afectada por la guerra, sería destruida a consecuencia de la bomba atómica que arrojó el B-29, el "Enola Gay", comandado por el coronel Paul W. Tibets. Resultado: más de cien mil muertos, 15 mil heridos graves y 30 mil "leves". Los efectos de la bomba, como sabemos, se han prolongado hasta hoy en día por la irradiación nuclear, producto del famoso Proyecto Manhattan.

A más de cincuenta años de distancia, los estudiosos de la II Guerra Mundial han demostrado científicamente que el Imperio del Sol Naciente estaba, sin esperanza alguna, derrotado militarmente desde la conquista norteamericana de la isla de Okinawa; esto es, a partir de la primavera de 1945. En el verano, el portento de la fuerza aérea nipona (portaaviones, aeródromos, etc.) y el grueso de la industria bélica de esa nación oriental habían sido destruidos sistemáticamente por el ejército estadounidense. La infantería del ejército nipón presentaba escasez de petróleo. Día tras día, los aviones aliados colaboraban con su cuota de fuego: miles de bombas incendiarias eran arrojadas sobre los principales centros industriales de Tokio, Osaka, Kobel, Kyoto, y otros, diezmando a la población civil. Los que sobrevivían del terror aéreo, el hambre daba cuenta de ellos, pues las reservas de arroz se habían agotado. La derrota del Japón era inminente.

No obstante, la astucia de los Aliados, el silencio del Consejo Supremo de Guerra nipón ante el Ultimátum de Postdman, en el que se exigía la rendición incondicional del imperio, así como la heroicidad con que combatían las tropas japonesas, fue lo que decidió el uso de la bomba atómica contra Hiroshima, y tres días más tarde sobre Nagasaki. El 10 de agosto Japón capitulaba.
P. O. Keeney, uno de los autores occidentales que abordó poco tiempo después la devastación de las bibliotecas niponas durante la II Guerra Mundial, afirmó que la destrucción de ese tipo de fuentes de información fue mayor en los países agredidos que en las naciones agresoras. De acuerdo con la historiografía bélica, al imperio de Hiroito ¿cómo se le puede considerar, acorde a la premisa de Keeney? Sin duda que se le debe ubicar principalmente en el grupo de naciones agredidas; sí, pese a su agresión alevosa que perpetró contra la base norteamericana de Pearl Harbour el 8 de diciembre de 1941, y de haber pertenecido a los países del eje, los cuales enarbolaban la bandera del fascismo. El grado de destrucción que sufrió y la geográfica en donde desarrolló su táctica y estrategia militares, sostiene este punto de vista.

Con base en los datos de Keeney, hagamos una breve descripción de las pérdidas bibliográficas en ese país. Los acervos ascendían antes de la guerra a 9,000,000 de volúmenes, de los cuales 7,000,000 estaban distribuidos en diversas bibliotecas públicas de prefecturas municipales, pueblos y aldeas; mientras que el resto se hallaba en colecciones privadas y, principalmente, en bibliotecas universitarias. La infraestructura bibliotecaria alcanzaba 2,250 bibliotecas públicas, diseminadas en asentamientos urbanos y rurales; más 500 bibliotecas escolares, universitarias y privadas.

Dada la dinámica de la guerra, las pérdidas mayores de volúmenes se presentaron como resultado de las bombas incendiarias, de la rápida evacuación y del resguardo poco cuidadoso. La devastación más severa de bibliotecas se produjo en las ciudades consideradas como objetivos militares; esto es, en donde se hallaban localizadas las zonas industriales.

La intensidad de los bombardeos en las urbes niponas varió. La ciudad de Aomori se le atacó, supuestamente, en "una ocasión", sin embargo la biblioteca pública fue completamente destruida; mientras en muchas otras ciudades las bombas cubrieron entre el 50 y 90 por ciento de su extensión. En Tokio se quemaron 27 bibliotecas sucursales y nueve escolares, por los daños causados, tuvieron que clausurar sus servicios. Las pérdidas de libros en el sistema bibliotecario metropolitano ascendió a 315,000 volúmenes. Diversas colecciones gubernamentales fueron igualmente destruidas.


Las bibliotecas públicas dañadas por la guerra, Keeney las agrupa de la manera siguiente:
Bibliotecas totalmente destruidas en: Aomori, Miyagi (Sendai), Ibaraki, Okayama, Kagama (Takamatsu), Tokusluma, Kochi, Oita, Fukuoka.


Bibliotecas en un 50 por ciento o más destruidas en: Toyama, Fukui, Gifu, Shizuoka, Mir (Tsu), Hgogo (Kobe), Kumamoto.


Bibliotecas requisadas por el Gobierno Militar en: Yamagata, Yamanashi, Ehime (Matsuyama). Estas bibliotecas fueron ocupadas como barracas o cuarteles.


Bibliotecas totalmente destruidas en: Tokio, Nagoya, Hiroshima. El autor no menciona a Nagasaki.


Según Keeney, las bibliotecas universitarias japonesas "casi escaparon" al severo daño que en comparación sufrieron las públicas. De esta clase de centros documentales menciona los de las universidades imperiales de Hokkaido, Kioto, Tokio, Tohoku, Kyushu, Osaka, Nagoya, Keto, Waseda y Doshisha. Este dato habría que ponerlo en tela de juicio, pues las escuadras de bombardeos en diversas ocasiones seleccionaban preferentemente como blancos a las más importantes bibliotecas. El propósito, por órdenes del Alto Mando: exterminar el pensamiento escrito y la cultura del adversario. Ésta ha sido una de las formas predilectas de los países en pugna para minar la moral de la población civil, y debilitar la retaguardia organizada. Práctica tan recurrente en los conflictos bélicos internacionales del siglo XX.


Las cifras en cuanto a las pérdidas de bibliotecas en el Japón durante esa conflagración mundial, obviamente, debieron ser muy superiores a las que describe Keeney. La forma tendenciosa en que presenta su escrito, es más que evidente. Es decir, la fuerzas armadas norteamericanas, según el autor, sólo destruyeron aquello que representaba un riesgo para la victoria y, quizás, un poco más de lo "inevitable" por azares de la guerra.


Finalmente, para evitar la pérdida de la memoria histórica, los bibliotecólogos necesitamos rescatar también los acontecimientos como el que hoy el pueblo nipón recuerda con profundo duelo. No se necesita ser un historiador para intentarlo, para buscar y encontrar la porción que nos corresponde analizar o simplemente conocer como profesionales de las bibliotecas.


Referencias
Keeney, Philip O. "Japanese libraries are war-damaged". pp. 681-684, 698. En: Library Journal. Vol. 73, no. 9 (May 1, 1948).
Rzheshevskii, Oleg A. Vtoraya mirovaya baina : mify i deistbitelnost [La Segunda Guerra Mundial : mito y realidad]. Moskva : Progress, 1984
Zentner, Kurt. Illustrierte geschichte des Zweiten Weltkriegs [Historia ilustrada de la Segunda Guerra Mundial]. Munchen : Sudwest Verlag Neumann, 1963.
6 de agosto, 1997




sábado, 11 de julio de 2009

Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación



El Archivo General de la Nación (AGN) ha emitido en febrero de este año una norma de especial importancia para la gestión de todas las Entidades Públicas del país. Se trata del Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación.

El Reglamento tiene por finalidad regular el procedimiento sancionador, enmarcado en la Ley Nº 25323, "Ley del Sistema Nacional de Archivos", la Ley Nº 28296 ("Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación") y establecer las escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos para la aplicación de sanciones, así como para la identificación de las infracciones cometidas contra el Sistema Nacional de Archivos, el Patrimonio Documental Archivístico y demás normas conexas y complementarias, toda vez que desde 1972 no se habían implementado por las gestiones anteriores las multas ordenadas en cada uno de estos dispositivos legales, necesarios e indispensables para hacer respetar las normas vinculadas a la entidad.

El Reglamento, aprobado el 14 de febrero del 2008 mediante Resolución Jefatural N° 076-2008-AGN/J fue publicado en "El Peruano" en separata especial el 26 de febrero y entra en vigencia desde el 27 de marzo.


¿Qué es el AGN?

El AGN, es un organismo público descentralizado del Ministerio de Justicia. Imparte, el conjunto de normas y disposiciones en los cuales se sustenta el Sistema Nacional de Archivos y coordina a nivel nacional un conjunto de acciones para el fortalecimiento, funcionamiento y desarrollo del sistema.
¿Cuáles son los objetivos del Reglamento de Aplicación de Sanciones del AGN?
Sus objetivos son:
· Constituirse como una herramienta coercitiva para salvaguardar el Patrimonio Documental de la Nación.
· Establecer e identificar las infracciones cometidas contra el Sistema Nacional de Archivos, el Patrimonio Documental de la Nación de contenido Cultural y Archivístico y demás normas conexas y complementarias.
· Establecer el proceso para la imposición de sanciones a los funcionarios y servidores públicos, las personas naturales o jurídicas que no cumplan las normas establecidas en el Sistema Nacional de Archivos y las normas que protegen el Patrimonio Documental de la Nación de contenido Cultural y Archivístico.
· Desincentivar conductas dolosas o negligentes que afecten el Patrimonio Documental de la Nación.

La importancia de esta norma radica en que va a fortalecer el Sistema Nacional de Archivos (SNA), y sin un eficiente SNA ninguna autoridad podrá ejercer una debida labor de control y fiscalización. El cumplimiento del Reglamento de sanciones aprobado por el AGN es para toda persona natural y jurídica, pero principalmente servirá para ordenar los archivos de todas las entidades públicas (ministerios y sus organismos públicos, empresas del Estado, Congreso, municipalidades y gobiernos regionales con sus respectivas empresas, comisarías, etc.), que son unas 3,500 en todo el país. Así, se espera que todo funcionario público cautele el patrimonio archivístico que depende de él, velando por su adecuado ordenamiento y conservación.
El AGN tiene por fin una herramienta legal para amonestar, multar e incautar, cuando compruebe infracciones contra el SNA. A partir del 27 de marzo de 2008, los funcionarios públicos deben por tanto tener un especial celo y prolijidad en el manejo de la documentación de su entidad.
Si Usted es Titular de alguna Entidad Pública o está encargado de la gestión de archivos administrativos de las entidades públicas, le invitamos a leer con suma atención la información contenida aquí.

A todos los funcionarios o servidores públicos, las personas naturales o jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado.

A todas las entidades públicas. Entre ellas podemos mencionar: Ministerios, municipalidades, gobiernos regionales, notarías, las entidades autónomas señaladas en nuestra Constitución, empresas públicas, universidades, institutos y colegios estatales, institutos armados, Congreso de la República, Organismos Públicos Descentralizados, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, JNE, ONPE, RENIEC, hospitales y bibliotecas públicas. Además, están sujetos a este Reglamento los Archivos Eclesiásticos y parroquiales, así como las empresas y/o personas naturales que presten servicio tercerizado en los Archivos del Sector Público Nacional.

Se considera infracción administrativa respecto al Reglamento, toda conducta por acción u omisión que implique el incumplimiento de las obligaciones dictaminadas por el AGN, la normatividad aplicable a la administración de los archivos y a la defensa y protección del Patrimonio Documental Archivístico.

Las infracciones serán determinadas en forma objetiva y pueden ser calificadas como:
Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones de la gestión documental o al ámbito meramente formal;
Graves, cuando el acto u omisión sean contrarios a la legislación archivística, se incumplan obligaciones que transciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas en materia de archivos;
Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringiendo o afectando el Patrimonio Documental Archivístico.
Ojo: A cada infracción corresponde una sanción.

Entre ellas, podemos mencionar:
· Introducir y/o permitir la entrada al país de documentos declarados Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural de la Nación en su país de origen, sin cumplir con las normas respectivas. (Art. 7°)
· Dañar totalmente o parcialmente el Patrimonio Documental Archivístico por negligencia. (Art. 9°)
· Incumplimiento, por parte de los notarios y administradores de notarios, con los plazos establecidos para el traslado de los documentos notariales que, de acuerdo a ley, deben ser transferidos al AGN o a los respectivos Archivos Regionales. (Art. 12°)
· No transferir en el plazo de ley al AGN o a los respectivos Archivos Regionales, por parte de los funcionarios a cargo de archivos judiciales, los documentos o expedientes de escribanos cesantes en su posesión. (Art. 12°)
· Omitir inscribir en el Registro respectivo documentos declarados Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural, o que por su naturaleza se presume lo constituyen. (Art. 14°)
· Impedir el libre acceso a los funcionarios del AGN a documentos declarados o que por ley se presumen Patrimonio Documental Archivístico o Cultural de la Nación, ya sea para la verificación de su estado o para fines de investigación. (Art. 15°)

Entre ellas, podemos mencionar:
· Extraer y/o permitir la salida del país del Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural de la Nación, sin cumplir con las normas respectivas. (Art. 7°)
· Extraer sin autorización documentos de los archivos conformantes del Sistema Nacional de Archivos. (Art. 8°)
· Extraer sin autorización documentos que se encuentran en todos los niveles de archivo institucionales. (Art. 8°)
· Dañar totalmente o parcialmente el Patrimonio Documental Archivístico por acción u omisión deliberada. (Art. 9°)
· Omitir entregar algún archivo o documento que se encuentre en su poder, al separarse de su cargo, comisión, administración u otro titulo semejante. Ello constituye una apropiación ilícita de documentos. (Art. 10°)
· Eliminar un bien integrante del Patrimonio Documental Archivístico, fuera de los casos autorizados por las disposiciones legales o su normatividad respectiva y sin autorización previa del AGN. (Art. 11°)
· Realizar, por parte de los Titulares de las Entidades Públicas, Jefes, servidores públicos o personal encargado de la administración de Archivos, transferencias onerosas o gratuitas a terceros de documentos que obren en los archivos públicos. (Art. 13°)

¿Qué consecuencia produce la Reiteración de una infracción?
La infracción será calificada a un nivel superior de gravedad, si el infractor tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones calificadas con igual o mayor nivel de gravedad que la nueva infracción. (Art. 21°)

La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción por incumplimiento de las normas que regulan el Sistema Nacional de Archivos y del Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural de la Nación y demás normas conexas y complementarias.

amonestación escrita;
multa;
incautación o decomiso

¿Cuál es la Escala de sanciones para las PERSONAS JURÍDICAS que cometen alguna infracción?

Infracción leve: amonestación escrita y, cuando corresponda, multa de 01 a 04 UIT.
Infracción grave: multa de 06 a 15 UIT.
Infracción muy grave: multa de 16 a 50 UIT.

Infracción leve: amonestación escrita y, cuando corresponda, multa de 0.25 a 01 UIT.
Infracción grave: multa de 1.5 a 5 UIT.
Infracción muy grave: multa de 5.5 a 30 UIT.

El Reglamento ya está vigente desde el 27 de marzo de 2008. Desde esa fecha, es de obligatorio cumplimiento de todas las Entidades Públicas del país.

Beneficios que nos traerá la aplicación de este Reglamento:
· Un Archivo debidamente organizado facilita la eficiente gestión de toda organización.
· Se garantizará la preservación del Patrimonio Documental de la Nación.
· La aplicación de este Reglamento de Sanciones contribuirá a la labor de fiscalización por parte de las autoridades respectivas.
Por todo ello, los exhortamos a:
· Organizar y conservar debidamente sus Archivos de Gestión (de Oficina), Periféricos (desconcentrados o técnicos) y Central.
· Llamarnos para solicitar una orientación. Es mucho mejor prevenir. Así evitarán sanciones que pueden ser costosas. Gustosamente les haremos una visita de evaluación y les ofreceremos propuestas para subsanar las deficiencias que tuvieren en la administración de sus Archivos.
· Apoyar la transparencia en la gestión pública.

Para mayores informes, contactarse con:
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio
Teléfono: (01) 426-3631
Correo electrónico: dndaai@archivogeneral.gob.pe