<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6857741474989637694</id><updated>2011-07-30T15:29:13.102-07:00</updated><category term='Mejoras de la gestión de la prevención en salas de conservación: Manipulación de archivos'/><category term='LA DEVASTACIÓN DE BIBLIOTECAS JAPONESAS DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL'/><category term='INUNDACION DEL MONASTERIO DE YONGQUAN: ESTUDIO DE CASO'/><category term='Ley 1409 DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVISTICA'/><category term='LA TÉCNICA DE GENERACIÓN DE IMÁGENES MULTIESPECTRALES REVOLUCIONA EL ANÁLISIS DE LAS PINTURAS'/><title type='text'>articulos-mundoarchivistico</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>servicio archivistico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14465327773841146289</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>7</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6857741474989637694.post-6490921095455553112</id><published>2010-09-03T18:36:00.000-07:00</published><updated>2010-09-03T18:56:15.002-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 1409 DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVISTICA'/><title type='text'>LEY 1409 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"</title><content type='html'>&lt;address style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);"&gt;LEY 1409&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/address&gt; &lt;address style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);"&gt;"PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL  EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS  DISPOSICIONES"&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/address&gt; &lt;address style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);"&gt;El Congreso de  Colombia&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/address&gt; &lt;address style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);"&gt;DECRETA:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/address&gt; &lt;p&gt;TÍTULO&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DELEJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVíSTICA&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 1°. &lt;em&gt;Definición. &lt;/em&gt;Paratodos los efectos legales, se entiende  por ejercicio &lt;/p&gt; &lt;p&gt;profesional de la archivística eldesempeño laboral de profesionales, con  título &lt;/p&gt; &lt;p&gt;legalmente expedido, en todo lorelacionado con el manejo de los archivos,  cuyo campo &lt;/p&gt; &lt;p&gt;de acción se desarrollafundamentalmente en las áreas relacionadas con el  conocimiento, &lt;/p&gt; &lt;p&gt;organización, recuperación, difusión,pres'9rvación de la información,  conservación y &lt;/p&gt; &lt;p&gt;conformación del patrimonio documentaldel país.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO2°. &lt;em&gt;Campos de acción. &lt;/em&gt;Para efectos de la presente ley, el  ejercicio dela&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Archivística comprende: &lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) La aplicación de los principios universales de procedencia y de orden  natural enla Organización tanto de los archivos públicos como privados, bajo el  conceptode Archivo total, que comprende procesos tales como la producción o  recepción,la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la  disposiciónfinal de los documentos, en sus distintos soportes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) La producción, identificación, organización, clasificación,  descripción,selección, Valoración, diagnóstico, conservación y custodia de  documentos y, engeneral, todas las actividades que propenden por el desarrollo  de la gestióndocumental.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) La planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación  ygerencia Técnica de los procesos archivísticos, en sus distintos soportes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) La docencia y la investigación científica en el área de archivística, que  secomplementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y  disciplinasafines.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo. Las actividades quepropenda1 por el desarrollo de la gestión  documental se complementan de manera interdisciplinariacon las tareas de  reprografía, microfilmación, digitalización, restauración,divulgación,  administración e investigación que en el marco de la función archivísticapueden  realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas según suespecialidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 3°. &lt;em&gt;De los &lt;/em&gt;&lt;em&gt;profesionales &lt;/em&gt;&lt;em&gt;de la archivística.  &lt;/em&gt;Se entiende por profesionales de laarchivística y están amparados por la  presente ley, los profesionales técnicos,profesionales tecnólogos y  profesionales universitarios que hayan recibido títulode formación en programas  archivísticos en Instituciones de Educación Superior,cuyo título corresponda a  los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en lasdisposiciones legales  vigentes en materia de educación superior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TÍTULO II&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DEL EJERCICIO DE LA Profesión DE Archivística&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 4°. &lt;em&gt;Requisitos &lt;/em&gt;&lt;em&gt;para &lt;/em&gt;&lt;em&gt;ejercer la profesión de  archivista. &lt;/em&gt;Para ejercer legalmente la profesiónde Archivista en el  territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad  delcorrespondiente nivel de formación, mediante la presentación del  títulorespectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la  inscripciónen el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la  TarjetaProfesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 5°, De &lt;em&gt;la tarjeta profesional. &lt;/em&gt;Solopodrán obtener la Tarjeta  Profesional de archivista, ejercer la profesión yusar el respectivo títulodentro  del territorio colombiano quiénes:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística en el correspondiente  nivel de formaciónotorgado por universidades, o Instituciones de Educación  Superior, legalmentereconocidas, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 3° de  la presente ley. &lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente  nivel de formaciónotorgado por universidades e Instituciones de Educación  Superior que funcionenen países con los cuales Colombia haya celebrado tratados  o convenios sobre reciprocidadde Títulos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente  nivel de formaciónotorgado por universidades o Instituciones de Educación  Superior que funcionenen países con los cuales Colombia no haya celebrado  tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan  obtenido la homologación o convalidacióndel títulos académico ante las  autoridades competentes, conforme con las&lt;/p&gt; &lt;p&gt;normas vigentes sobre la materia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTICULO6°. &lt;em&gt;De la inscripción &lt;/em&gt;en &lt;em&gt;el Registro Único Profesional  de Archivistasy &lt;/em&gt;&lt;em&gt;tarjetaprofesional para extranjeros,  &lt;/em&gt;Quienesostenten el título profesional de Archivista y tengan la condición  deextranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en  Colombiatemporalmente en labores propias de la archivística, deberán obtener  para talefecto, Tarjeta Profesional o certificación de inscripción  profesional&lt;/p&gt; &lt;p&gt;temporal, según el caso, de acuerdo alas disposiciones vigentes, concedidos  por un periodo de un (1) año,prorrogables por un periodo igual.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TITULOIII&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DELEJERCICIO ILEGAL DE la Profesión DE ARCHIVISTA&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 7°, &lt;em&gt;Ejercicio ilegal de la profesión. &lt;/em&gt;Quien  ejerza ilegalmente la profesión de Archivista sin el lleno de los  requisitos,contemplados en la presente ley y en las disposiciones legales  vigentes, quedaráinmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio  de las sancionesque correspondan a las autoridades penales, administrativas y  disciplinarias,según el caso.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Igual sanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios  profesionales, instalación de oficinas,fijación de placas murales o en cualquier  otra forma, actúe, se anuncie o sepresente como Archivista profesional, sin el  cumplimiento de los requisitos establecidos enla presente 'Ley y en las  disposiciones legales vigentes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo.Incurre en ejercicioilegal de la profesión, el profesional de la  archivística que estandodebidamente inscrito en el Registro Único Profesional de  Archivistas, ejerza laprofesión estando suspendida o cancelada su Tarjeta  Profesional o certificado deinscripción profesional. De igual manera, quienes se  encuentren sancionadosdisciplinariamente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO8°, Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el  ejerciciode la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2°  de la presente ley, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de  archivista oel certificado de inscripción profesional según el caso, expedido  por elColegio Colombiano de Archivistas. .&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo.Corresponderá a la Función Pública reglamentar las características  y perfilesde los cargos de archivistas en las diferentes entidades del Estado y  nivelesde la administración pública.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 9°. &lt;em&gt;Prestaciónde servicios archivísticos.  &lt;/em&gt;Cualquier Sociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la  archivísticadeberá contar con los servicios de archivistas de acuerdo con lo  establecido enla presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demás normas que las  complementen.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TITULOIV&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que  representalos intereses profesionales, académicos y de responsabilidad  deontológica deesta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por  un mayornúmero de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna  yfuncionamiento democrático, plural y equitativo, que funciol1ará con su  propiopeculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección  yvigilancia en el ejercicio profesional&lt;/p&gt; &lt;p&gt;de la Archivística. A partir de la vigencia de la presente ley tendrá las  siguientes funciones públicas:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Expedirla Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de  los requisitos&lt;/p&gt; &lt;p&gt;establecidos en la presente Ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Crear el Registro Único Profesionalde Archivistas y realizar el trámite de  inscripción correspondiente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c)Conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle  cumplimiento alas responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o  Código de Ética,de que trata la presente ley y de conformidad con las  disposiciones legalesvigentes y de su Reglamento Interno.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TITULO V&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICOy CÓDIGODE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA &lt;/p&gt; &lt;p&gt;ProfesiónDE ARCHIVISTICA&lt;/p&gt; &lt;p&gt;CAPITULO I&lt;/p&gt; &lt;p&gt;De los principiosgenerales del Código de Ética para el ejercicio de la  profesión de Archivística&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 11. &lt;em&gt;De los principios generales. &lt;/em&gt;Elejercicio profesional de  la archivística debe ser guiada por criterios,conceptos y elevados fines de  responsabilidad, que propendan a enaltecer laprofesión por lo tanto los  profesionales de la archivística ejercerán suprofesión bajo los siguientes  principios:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1.El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que  custodian,paraque constituyan fiel testimonio del pasado. La primera misión del  archivista Consiste en proteger laintegridad de los documentos, conservarlos y  custodiarlos. Simultáneamentevelará por la integridad de los documentos, factor  que, en ocasiones, puedeentrar en conflicto con intereses y derechos de  empleados, propietarios, usuarios,y en contradicción con el pasado, el presente  y el futuro. Actuará siempre con objetividade imparcialidad. Resistirá las  presiones de cualquier fuerza que intente manipularlas evidencias, encubrirlas o  distorsionar los hechos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2.El archivista valorará, seleccionará y conservará el material de archivo en  su contextohistórico, legal, administrativo y documental, manteniendo el  principio de procedenciade los documentos de archivo. El archivista procederá de  acuerdo con los principiosarchivísticos generales aceptados y practicados.  Tendrá en cuenta la creación,conservación y difusión de la información en  soportes tradicionales, así como lacontenida en medios electrónicos y los  multimedia. Se interesará por &lt;/p&gt; &lt;p&gt;seleccionar y recibirdocumentos para resguardarlos y conservarlos en los  archivos que tiene a su cargo,así como para ordenarlos, describirlos y  difundirlos, facilitando su consulta.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Valorará imparcialmente el material, basándose en el conocimiento de los  requerimientos que presenten lasinstituciones administrativas y en las políticas  de adquisición. Adelantará laordenación y descripción de los documentos que se  haya decidido conservar deacuerdo con los principios archivísticos de  procedencia y orden original, ysistematizará la información tan pronto como los  recursos se lo permitan.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Adquirirá los documentos teniendocorno base la misión de las instituciones y  los recursos con que cuentan; porningún motivo los adquirirá cuando corran  peligro su integridad o seguridad; yasegurará su preservación en los lugares más  apropiados. &lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cooperará para que retornen al país deorigen documentos públicos que hubiera  salido en tiempos de guerra u ocupación.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. El archivista evitará la realización de intervenciones que puedan afectar la  autenticidad de los documentos. El archivista garantizaráel valor de los  documentos, incluyendo los soportes electrónicos y losmultimedia, durante el  proceso archivístico: desde el ordenamiento y ladescripción hasta la  conservación y la consulta. Toda selección se realizaráutilizando métodos  cuidadosos y de acuerdo con criterios establecidos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El reemplazo de originales por otros formatoslo hará de acuerdo con las  normas legales y con el valor intrínseco e informádode los documentos. El  archivista informará al usuario sobre los caminostemporales de ubicación de los  documentos, en caso de estar restringido laconsulta.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4.El archivista garantizará el continuo acceso y la legitimidad de los  documentos.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;El archivista seleccionará losdocumentos para ser conservados o destruidos no  sólo con el criterio degarantizar el testimonio de la actividad de personas o  entidades que los hanproducido o acumulado, sino también para que sean objeto de  estudio en diferentesinvestigaciones. Será consciente de que adquirir documentos  de dudoso origen,aunque revistan gran interés, puede estimular el comercio  integral. Cooperará con colegas y otras entidades judiciales en lapersecución y  aprehensión de personas sospechosas de hurtar documentos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5. Elarchivista registrará y justificará plenamente las acciones realizadas  sobre elmaterialque tuvieren a su cargo. El archivista realizaráacciones  favorables para salvaguardar los documentos durante todo su. ciclovital y  cooperará con quienes los producen para aplicar nuevos formatos yemplear nuevas  formas de gestión de la información.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se preocupará no solo por recuperararchivos existentes, sino que garantizará  que los procesos de producción dedocumentos y el empleo de sistemas  archivísticos se guíen por procedimientosadecuados para preservar su valor. En  las negociaciones que adelanten losarchivos para que les sean transferidos  documentos oficiales o privados setendrán en cuenta la autoridad que los  transfiere, el donante o vendedor, losacuerdos financieros, los programas de  procesamiento, los derechos de autor ylas condiciones de acceso. El profesional  hará un registro permanente de la documentación que ha ingresado y el  trabajoarchivístico de conservación realizado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;6. El archivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecerá  sus servicios a todoslos usuarios de manera imparcial. Elarchivista formulará  objetivos generales y particulares que involucren la totalidadde los documentos  que custodia. Ofrecerá información imparcial a los usuarios yutilizará todos los  recursos que estén a su alcance para prestar sus servicios.No impondrá  restricciones insensatas que impidan el acceso a los documentos, peropodrá  sugerir o determinar límites claramente establecidos y por un periododefinido.  &lt;/p&gt; &lt;p&gt;Deberá observar de manera plena eimparcial los acuerdos con los que se llegó  en el momento de adquirir los documentos,pero en aras de liberalizar el acceso,  y según las circunstancias, podrá renegociarlas condiciones. Responderá  objetivamente y con espíritu de colaboración a los requerimientosrazonables  sobre los documentos que custodia y estimulará la mayor consulta de acuerdocon  las políticas institucionales, los criterios de preservación, las  condicioneslegales, los derechos individuales y los convenios establecidos en  casos de donación.Explicará de manera imparcial las restricciones impuestas para  la consulta de losdocumentos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;7.El archivista respetará tanto el acceso público como la privacidad de la  documentación dentrodel marco de la legislación vigente. El archivista protegerá  el carácter privada dela documentación institucional y personal, así como la  referida a la seguridad nacional,sin recurrir a la destrucción de la  información, especialmente en el caso de losregistros electrónicos que están  siendo continuamente actualizados y corregidos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Responderá laprivacidad de los individuos que han producido los documentos o  que sonmencionados en ellos y en particular de aquellas personas que no tuvieron  la oportunidadde manifestar su opinión sobre el uso o disposición del  documento.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;8. El archivista no deberá de utilizar en beneficio propio o de terceros su  posición especial yla confianza que la comunidad ha depositado en él. El  archivista se abstendráde realizar acciones que vayan en detrimento de su  integridad, objetividad e imparcialidad.No buscará beneficio personal, económico  o de otro tipo, en detrimento de lasinstituciones, los usuarios, los documentos  o de sus colegas. No recolectará a títulopersonal originales en el área de su  competencia, ni participará en el comerciode documentos. Evitará realizar  actividades que puedan crear en la opiniónpública apariencia de un conflicto de  intereses. Podrá consultar fondos documentales institucionales para realizar investigaciones o publicaciones personales, las cuales serán  realizadas dentro delos mismos parámetros aplicados a otros usuarios de los  mismos fondos. No revelará ni hará uso de la información obtenida en su trabajo  cuyo acceso searestringido. &lt;/p&gt; &lt;p&gt;Podrá revisar ocomentar investigaciones efectuadas en su campo, incluyendo  aquellos que han tomadofuentes documentales de su propia Institución. Impedirá a  personas extrañas ala profesión intervenir en su trabajo y en sus obligaciones.  Impedirá que su investigaciónparticular o sus intereses de publicación  interfieran con el programa de trabajoo con las actividades administrativas de  la entidad donde labora. En caso de quepretenda usar investigaciones inéditas u  otras que reposen en su institución comoparte de sus propios estudios, deberá  notificara los autores la intención dehacerlo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;9.El archivista se esforzará por alcanzar la excelencia profesional mediante  el enriquecimientosistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de  los resultados desus Investigaciones y experiencias. El archivista hará todo lo  posible por enriquecersu capacitación personal y su experiencia para contribuir  al desarrollo de su profesióny garantizar que quienes están a su alrededor  cuenten con las condiciones adecuadaspara adelantar su tarea óptima.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;10.El archivista trabajará conjuntamente con sus colegas, así como con  profesionalesde otras disciplinas para promover la conservación y la utilización  de laherencia documental del mundo. Elarchivista fortalecerá la cooperación y  evitará conflictos con sus colegascuando se presenten desacuerdos y estimulará  la práctica de los valores éticosde su profesión. Cooperará con miembros de  disciplinas afines sobre la base dela comprensión y el respeto mutuo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo. Todos los archivos de las entidadespúblicas deberán exhibir en  sitio visible el Código Deontol6gico o Código deÉtica, para conocimiento de sus  funcionarios y usuarios en general.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;CAPITULOII&lt;/p&gt; &lt;p&gt;De losdeberes y prohibiciones de los profesionales de la Archivística&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTICULO 12. &lt;em&gt;Deberes &lt;/em&gt;de &lt;em&gt;losprofesionales. &lt;/em&gt;Sondeberes de los  profesionales de la archivística los siguientes:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a)Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que  porrazón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado y/o a los  cualestenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción,  ocultamiento,alteración o utilización indebidos. de conformidad con los fines a  que hayansido destinados;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Tratar con respeto. imparcialidad y rectitud a todas las personas con  quienes tenga relacióncon motivo del ejercicio de la profesión;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c)Registrar en el Colegio Colombiano ele Archivistas su domicilio o dirección  dela residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d)Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el  Códigode Ética se cometan, y que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio  de suprofesión aportando toda la información y pruebas que tuviere en su  poder;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e)Los demás deberes contemplados en la presente ley y los indicados en las  normaslegales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO13. &lt;em&gt;Deberes que Impone la responsabilidad deontoI6glca &lt;/em&gt;a  &lt;em&gt;los profesionales&lt;/em&gt;de &lt;em&gt;archivística para con &lt;/em&gt;la &lt;em&gt;sociedad.  &lt;/em&gt;Son deberes éticos delos profesionales archivistas para con la  sociedad:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus  conocimientos, capacidady experiencia para servir a la humanidad;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración  intelectual y material;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Aplicar elmáximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara  expresión hacia la comunidadcon compromiso y esfuerzo;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Ejercer laprofesión sin supeditar sus (conceptos o sus criterios  profesionales a interesesparticulares en detrimento del bien común;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) Ofrecerdesinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad  pública;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;f) Abstenerse deemitir conceptos profesionales, sin tener la convicción  absoluta de estardebidamente informados al respecto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;g) Velar por la protección delpatrimonial documental de la Nación.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;h) Contribuir a la cultura archivísticade la Nación.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 14. &lt;em&gt;Deberes&lt;/em&gt; de los &lt;em&gt;profesionales &lt;/em&gt;de &lt;em&gt;quien es  traúI. &lt;/em&gt;este &lt;em&gt;Código &lt;/em&gt;&lt;em&gt;Deontológico &lt;/em&gt;o &lt;em&gt;Código &lt;/em&gt;de  &lt;em&gt;Ética &lt;/em&gt;para&lt;em&gt;con la dignidad &lt;/em&gt;de su protección:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a)Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance,  aque en el consenso público se preserve un exacto (concepto del significado dela  profesión de archivista. de la dignidad que la acompaña y del alto respetoque  les merece.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias  que incidanen actos de esta profesión, así como denunciar todas sus  transgresiones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Cooperarpara el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de  información sobresus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las  asociaciones, sociedades,fundaciones. instituciones de educación superior.  técnica y tecnológica, y demásórganos de divulgación histórica y científica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) No ofrecero aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales  vigentes, ni aceptartareas que excedan la incumbencia que le otorga su titulo o  su propia preparación.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) No prestar su firma a TÍTULO gratuito u oneroso. para autorizar  contratos.dictámenes,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;memorias, informes y toda otradocumentación profesional, que no hayan sido  estudiados. controlados o ejecutados personalmente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;f) Nosuscribir, expedir o contribuir para que se expidan Títulos.  diplomas.licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los  requisitosindispensables para ejercer esta profesión.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;g) No hacerfigurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y  demás mediosanálogos. junto con el de otras personas que sin serio. aparecen  comoprofesionales de la archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;h) Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y  al decoroprofesional. no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con  avisos exageradosque den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional. &lt;/p&gt; &lt;p&gt;i) Norecibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con  elobjeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o  laencomienda de trabajo profesional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;j)Denunciar ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas  personasque violen el Código Deontol6gico o Código de Ética, para el ejercicio  de laprofesión de Archivista.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Articulo 15. &lt;em&gt;Deberes &lt;/em&gt;de&lt;em&gt;los profesionales, para con sus colegas y  &lt;/em&gt;demás &lt;em&gt;profesionales. &lt;/em&gt;Son deberes de los profesionales paracon sus  colegas y demás profesionalesde la archivística:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Obrar con la mayor prudencia ydiligencia cuando se trate de emitir  conceptos sobre las actuaciones de suscolegas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Fijar para los colegas que actúencomo empleados suyos, salarios,  honorarios, retribuciones o compensacionesjustas y adecuadas, acordes con la  dignidad de la profesión y la importancia delos servicios que prestan.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Respetar y reconocer la propiedadintelectual de los demás profesionales  sobre su desarrollo y aportesprofesionales a la archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO16. &lt;em&gt;Prohibiciones generales &lt;/em&gt;a &lt;em&gt;los profesionales.  &lt;/em&gt;Sonprohibiciones generales a los profesionales de la archivística:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Nombrar, elegir, autorizar,facilitar, patronal, encubrir, permitir, dar  posesión o tener a su servicio,para el ejercicio de un cargo privado o público  que requiera ser desempeñadopor profesionales de la archivística en forma  permanente o transitoria, a personasque ejerzan ilegalmente la profesión.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Permitir, tolerar o facilitar elejercicio ilegal de la profesión regulada  por esta ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Ejecutar actos de violencia, malostratos, injurias o calumnias contra  superiores,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;subalternos, compañeros de trabajo,socios, clientes o funcionarios en el  ejercicio profesional de la Archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Ejecutar en el lugar donde ejerzasu profesión, actos que atenten contra la  moral y las buenas costumbres.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) El reiterado e injustificadoincumplimiento de las obligaciones civiles,  comerciales o laborales, que hayacontra ido con ocasión del ejercicio de su  profesión o de actividades relacionadascon este.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;f) Causar, intencional o culposamente,dañe o pérdida de bienes, elementos,  equipos, o documentos que hayan llegado asu poder por razón del ejercicio de su  profesión.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;g) Proferir, en actos oficiales oprivados relacionados con el ejercicio de la  profesión, expresiones injuriosaso calumniosas en contra del Colegio Colombiano  de Archivistas, Agremiaciones Archivísticas,sus funcionarios o cualquier  autoridad relacionada con el ámbito de la archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;h) Incumplir las decisiones disciplinariasque imponga el Tribunal Nacional  Ético de Archivística o los TribunalesRegionales Éticos de Archivística  respectivos u obstaculizar su ejecución.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;i) Solicitar o recibir directamente opor interpuesta persona,  gratificaciones, dádivas o recompensas en razón delejercicio de su profesión,  salvo autorización contractual o legal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;j) Participar en licitaciones,concursar o suscribir contratos estatales y  privados cuyo objeto estérelacionado con el ejercicio de la archivística,  estando incurso en alguna de lasinhabilidades e incompatibilidades que  establecen la Constitución y la ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;k) Las demás prohibiciones incluidasen la presente ley y normas que la  complementen y reglamenten.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO17. &lt;em&gt;Prohibiciones &lt;/em&gt;a &lt;em&gt;los profesionales &lt;/em&gt;respecto de  &lt;em&gt;la dignidad &lt;/em&gt;de&lt;em&gt;su profesión. &lt;/em&gt;Son prohibiciones a los  profesionales respecto de ladignidad de su profesión: Recibir o conceder  comisiones, participaciones uotros beneficios ilegales o injustificados con el  objeto de gestionar, obtenero acordar designaciones de índole profesional o la  encomienda de trabajoprofesional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO18. &lt;em&gt;Prohibiciones especiales &lt;/em&gt;a &lt;em&gt;los profesionales  &lt;/em&gt;respecto de &lt;em&gt;lasociedad. &lt;/em&gt;Son prohibiciones especiales a los  profesionales respecto de lasociedad:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Ofrecer o aceptar trabajos encontra de las disposiciones legales vigentes,  o aceptar tareas que excedan elámbito de ejercicio que le otorga su titulo y su  propia preparación.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Imponer su firma, a TÍTULO gratuitou oneroso, en contratos, dictámenes,  memorias, informes, y toda otradocumentación relacionada con el ejercicio  profesional, que no hayan sidoestudiados, controlados o ejecutados  personalmente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Expedir, permitir o contribuir paraque se expidan Títulos, diplomas,  tarjetas profesionales a personas que noreúnan los requisitos legales o  reglamentarios para ejercer esta profesión.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Hacer figurar a su nombre enanuncios, membretes, sellos, propagandas y  demás medios análogos junto con elde personas que ejerzan ilegalmente la  profesión.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO19, &lt;em&gt;Prohibiciones &lt;/em&gt;a &lt;em&gt;los profesionales respecto de sus  colegas &lt;/em&gt;y &lt;em&gt;demásprofesionales, &lt;/em&gt;Sonprohibiciones a los  profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionalesde la archivística:  &lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Utilizar sinautorización de sus legítimos autores y para su aplicación en  trabajos profesionales propios los escritos,publicaciones, la documentación  perteneciente a aquellos, salvo que la tareaprofesional lo requiera, caso en el  cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Difamar, denigrar o criticarinjustamente a sus colegas, o contribuir en  forma directa o indirecta a perjudicarsu reputación o la de sus proyectos o  negocios con motivo de su actuaciónprofesional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Usar métodos decompetencia desleal con los colegas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Designar o influirpara que sean designados en cargos técnicos que deban  ser desempeñados por losprofesionales de que trata el presente Código, a  personas carentes de los títulosy calidades que se exigen legalmente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) Proponer servicioscon reducción de precios, luego de haber conocido las  propuestas de otrosprofesionales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TITULOVI&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DELOS TRIBUNALES ÉTICOS DE Archivística&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTICULO 20,Créase el TribunalNacional Ético de Archivística, con sede en la  capital de la República deColombia y los Tribunales Regionales Éticos de  Archivística, los cuales se organizarány funcionarán por regiones que agruparán  dos (2) o más departamentos, conautoridad para conocer de los procesos  disciplinarios ético profesionales quese presenten por razón del ejercicio  profesional de la Archivística.&lt;/p&gt; El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales,  dictarán su propioreglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a  cada una de laspartes en sus funciones especificas, el ordenamiento legal que se  establece enla presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y  legales sobrela materia en todo el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;ARTÍCULO21, El Tribunal Nacional Ético de Archivística actuará como órgano de  segundainstancia en los procesos disciplinarios ético-profesionales y los  Tribunales RegionalesÉticos de Archivística, conocerán los procesos  disciplinarios ético profesionalesen primera instancia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TÍTULO VII&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ORGANIZACIÓN DELOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 22, El Tribunal Nacional Ético deArchivística y los Tribunales  Regionales Éticos de Archivística, estaránintegrados por siete (7) miembros  profesionales de Archivística de reconocidaidoneidad profesional, ética y moral,  que serán elegidos en votación libre ydemocrática, plural y equitativa para un  periodo de cuatro (4) años, en AsambleasNacionales y Regionales, integradas por  archivistas, agremiados o no, tanto deentidades públicas como privadas, entre  los cuales como mínimo tres (3) representarána las diferentes regiones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo1°, Los miembros delTribunal Nacional Ético de Archivística deberán  acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los delos  Tribunales Regionales Éticos de Archivística, no menos de siete (7) años  deejercicio profesional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo2°, El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales  Regionales Éticosde Archivística funcionarán con el peculio del Colegio  Colombiano deArchivistas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo3°, Las Asambleas Nacional y Regionales de Archivistas, de que trata  el presenteartículo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las  disposiciones legales vigentes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO23. &lt;em&gt;Funciones del Tribunal' Nacional Ético de Archivística.  &lt;/em&gt;Son funciones del Tribunal Nacional Éticode Arcl1ivistica, las  siguientes:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Darse supropio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente  a los TribunalesRegionales Éticos de Archivística;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Abrirlas investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas  naturales ojurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística.  Laspruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por  esteTribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la ley, ante las  autoridadescompetentes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c)Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los  casosrelacionados con las faltas en la práctica de la archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d)Establecer el procedimiento para que las, personas naturales y jurídicas  elevensus quejas y solicitudes de investigación y sanción.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) Informara las entidades y autoridades competentes, a las entidades  forjadoras, al personal,y a las asociaciones gremiales en general de  profesionales de la archivística, sobrelas faltas de mayor ocurrencia en el  ejercicio de la profesión, a fin de que seadopten medidas preventivas o  correctivas que aseguren la calidad de la misma.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 24. &lt;em&gt;Requisitospara integrar &lt;/em&gt;el &lt;em&gt;Tribunal Nacional Ético  &lt;/em&gt;de &lt;em&gt;Archivística.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Para ser miembro del Tribunal NacionalÉtica de Archivística, se requiere:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Ser colombiano denacimiento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Ostentar TÍTULO profesional en archivística, ser miembro de alguna de las  asociaciones gremialesde archivista y/o poseer registro profesional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Gozar dereconocida solvencia moral e idoneidad profesional en el campo de  la archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Haber ejercido laprofesión por un periodo no inferior a diez (10) años, o  haber desempeñado la cátedrauniversitaria en facultades legalmente reconocidas  por el Estado, por lo menosdurante siete (7) años en la archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su  actividad profesional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo. La totalidad de los requisitos exigidosdeberá ser anexada a la  hoja de vida de cada candidato a miembro del TribunalNacional Ético de  Archivística, en su respectiva agremiación en donde seencontrare inscrito como  miembro, y estará sujeto a comprobación ante elMinisterio de Educación  Nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 25. &lt;em&gt;Atribuciones.&lt;/em&gt;Tanto el TribunalNacional Ético de  Archivística, como los Tribunales Regionales Éticos de Archivísticay el Colegio  Colombiano de Archivistas, en ejercicio de las atribuciones queles confiere la  presente ley, cumplen una función pública, pero susintegrantes, por el solo  hecho de serio, no adquieren el carácter defuncionarios públicos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TITULOVIII&lt;/p&gt; &lt;p&gt;RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVÍSTICA  DEFINICIÓN,PRINCIPIOS Y SANCIONES&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 26. &lt;em&gt;Definiciónde falta disciplinaria. &lt;/em&gt;Se entiende comofalta  que promueva la acción disciplinaria y, en consecuencia, la aplicacióndel  procedimiento aquí establecido; toda violación a los postulados señaladosen el  Código de Ética Profesional de los Archivistas, contemplados en lapresente ley y  el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, señalados enla Constitución y  en el ordenamiento jurídico vigente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 27. &lt;em&gt;Sanciones aplicables. &lt;/em&gt;ElTribunal Nacional Ético de  Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística,aplicarán las  siguientes sanciones contra las faltas éticas en que incurran losprofesionales  de la archivística:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Amonestación escrita.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Suspensión en elejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Cancelación de latarjeta profesional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Articulo 28. &lt;em&gt;Escala &lt;/em&gt;de &lt;em&gt;sanciones.&lt;/em&gt;Los profesionales de la  archivística a quienes se les compruebe laviolación de normas del Código de  Ética Profesional adoptado en la presenteley, estarán sometidos a las siguientes  sanciones: &lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Las faltas calificadas como leves siempre y cuando el profesional no  registreantecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la  amonestaciónescrita.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Las faltas calificadas como leves cuando el profesional disciplinado  registre antecedentesdisciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción  de suspensión de la TarjetaProfesional hasta por el término de seis (6)  meses.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Las faltas calificadas como graves siempre y cuando el profesional  disciplinado no registreantecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación  de la sanción de suspensiónde la Tarjeta Profesional por un término de seis (6)  meses a dos (2) años.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Las faltas calificadas como graves, cuando el profesional disciplinado  registre antecedentesdisciplinarios darán lugar a la aplicación de la sanción de  la suspensión delejercicio profesional y a la Tarjeta Profesional por un término  de dos (2) acinco (5) años.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) Las faltas calificadas como gravísimos siempre darán lugar a la aplicación  de la sanciónde la cancelación del Registro Único Profesional de Archivistas y  de la TarjetaProfesional.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;ARTÍCULO 29. &lt;em&gt;Faltas susceptible &lt;/em&gt;de&lt;em&gt;sanción disciplinaria.  &lt;/em&gt;Serásusceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión intencional o  culposa del profesional, queimplique violación de las prohibiciones, deberes,  incumplimiento de lasobligaciones, ejecución de actividades incompatibles con el  decoro que exige elejercicio de la profesión de la archivística y actividades  delictuosas que seencuentren en las normas legales aplicables a los archivistas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 30. &lt;em&gt;Elementos de la falta disciplinaria. &lt;/em&gt;Laconfiguración de  la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de lossiguientes elementos  o condiciones:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la  archivísticadebidamente inscrito en el Registro Único Profesional Archivístico y  conTarjeta Profesional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) El hechodebe haber sido cometido en ejercicio de la Profesión de  archivística o de actividadesconexas o relacionadas con esta.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Laconducta debe ser violatoria de deberes. prohibiciones, inhabilidades  oincompatibilidades inherentes a la Constitución, la ley vigente o a  lasdisposiciones contempladas en el Código de Ética para el ejercicio de  laProfesión de Archivista.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar  probada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;f) La sanción disciplinaria debe ser la con3ecuencia lógica de un debido  proceso quese&lt;/p&gt; &lt;p&gt;enmarca dentro de los postulados del ARTÍCULO29 de la Constitución Política y  específicamente del régimen disciplinarioestablecido en la presente ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 31. &lt;em&gt;Prevalencia &lt;/em&gt;de &lt;em&gt;los principios rectores. &lt;/em&gt;Enla  interpretación y aplicación del régimen disciplinario estabh3cido  prevalecerán,en su orden, los principios rectores que determina la Constitución  Política, elpresente Código de Ética y el Código Contencioso Administrativo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo. Las sanciones aquíseñaladas, no tendrán incompatibilidad con las  sanciones disciplinarias,penales, comerciales, administrativas, laborales,  civiles, señaladas en losrespectivos códigos y demás a que hubiere lugar y que  sean impuestas por lasautoridades competentes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 32. &lt;em&gt;Criterios para determinar la levedad &lt;/em&gt;o &lt;em&gt;gravedad de  la falta disciplinaria.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Tribunal NacionalÉtico de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos  de Archivística determinarán si la faltaes leve, grave o gravísima de  conformidad conlos siguientes criterios.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) El gradode culpabilidad.,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) El gradode perturbación a terceros o la sociedad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;.c) La falta de consideración con susclientes, patronos, subalternos y, en  general, con todas las personas a las quepudiera afectar el profesional  disciplinado con su conducta.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) La reiteración en la conducta.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) La jerarquíay mando que el profesional disciplinado tenga dentro de la  entidad, sociedad,la persona jurídica a la que pertenece o representa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;f) La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de  lamisma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y  elperjuicio causado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;g) Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado  de preparación,el grado de participación de la misma, el aprovechamiento de la  confianza depositadaen el profesional disciplinado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;h) losmotivos determinantes, según se ha)'a procedido por causas innobles o  fútiles opor nobles y altruistas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;i) El haber sido inducido por un superior acometerla.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;j) Elconfesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose  responsable delos perjuicios causados&lt;/p&gt; &lt;p&gt;k)Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el  perjuiciocausado, antes de que se le imponga la sanción.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 33. &lt;em&gt;Faltascalificadas como gravísimas. &lt;/em&gt;Seconsideran  gravísimas y se constituyen en causal de cancelación del Rt1gistroÚnico  Profesional de Archivistas y de la Tarjeta Profesional las siguientesfaltas:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Derivar de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento  provecho patrimonial en ejercicio dela profesión, con consecuencias graves para  la parte afectada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Obstaculizar, en forma grave, lasinvestigaciones que realice el Tribunal  Nacional Ético de Archivística y losTribunales Regionales Éticos de  Archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales  cuando tal conducta cause grave detrimentoal patrimonio económico del cliente o  se afecte de la misma forma el patrimoniopúblico.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) la utilización fraudulenta de lashojas de vida de sus colegas para  participar en concursos, licitaciones públicas,lo mismo que para suscribir los  respectivos contratos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) Incurrir en algún delito que atentecontra sus clientes, su empresa sea  ella pública, oficial, privada, colegas oautoridades de la República, siempre y  cuandola conducta punible comprenda el ejercicio de la profesión  archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;f) Cualquier violación gravísima,según el criterio del Colegio Colombiano de  Archivistas, del régimen de deberes, obligaciones;y prohibiciones que establece  el Código de ÉticaProfesional en la presente ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 34. &lt;em&gt;Concurso defaltas disciplinarias. &lt;/em&gt;Elprofesional que con  una o varias acciones u omisiones infrinja variasdisp03iciones del Código de  Ética Profesional o varias veces la mismadisposición, quedará sometido a la que  establezca la sanción más grave.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 35. &lt;em&gt;Circunstanciasque justifican la falta disciplinaria. &lt;/em&gt;la  conducta se justifica cuando se comete:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Por fuerza mayor o caso fortuito.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) En estricto cumplimiento de undeber legal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) En cumplimiento de orden legítimade autoridad competente emitida con las  formalidades legales, siempre y cuandono contraríe las disposiciones  constitucionales y legales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 36. &lt;em&gt;Acceso alexpediente. &lt;/em&gt;El investigado tendrá acceso a la  quejay demás partes del expediente disciplinario, solo a partir del momento en  quesea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de  cargos,según el caso.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 38. &lt;em&gt;Principio &lt;/em&gt;de &lt;em&gt;publicidad. &lt;/em&gt;Enla investigación se  respetará y aplicará el principio de publicidad dentro delas investigaciones  disciplinarias, no obstante, ni el quejoso, ni tercerosinteresados se  constituyan en partes dentro de estas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 37. &lt;em&gt;Principio&lt;/em&gt;de &lt;em&gt;imparcialidad. &lt;/em&gt;Enla investigación  se deberá investigar y evaluar, tanto los hechos y circunstanciasdesfavorables,  como las favorables a los intereses del disciplinado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TITULOIX&lt;/p&gt; &lt;p&gt;PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 39. &lt;em&gt;Iniciacióndel proceso disciplinario. &lt;/em&gt;Elproceso  disciplinario de que trata el presente titulo se iniciará por quejainterpuesta  por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularsepor cualquier  medio ante el Tribunal Ético de Archivística correspondiente, oal Colegio  Colombiano de Archivistas, quien lo remitirá al Tribunal Ético deArchivística  competente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo. No obstante, en los casos de públicoconocimiento o hecho notorio y  cuya gravedad lo amerite, a juicio del TribunalNacional Ético de Archivística y  del Tribunal Regional Ético de Archivísticacompetente, se iniciará la  investigación disciplinaria de oficio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 40. Ratificaciónde &lt;em&gt;la queja. &lt;/em&gt;Recibidala queja se procederá  a ordenarse la ratificación bajo juramento de la misma ymediante auto ordenará  la investigación preliminar, con el fin de establecer sihay o no mérito para  abrir investigación formal disciplinaria contra el presuntoo presuntos  infractores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Del auto aque se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al  Colegio Colombianode Archivistas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 41. &lt;em&gt;INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. &lt;/em&gt;Lainvestigación preliminar no  podrá exceder de sesenta (60) días, contados a partir de la fechadel auto que  ordena la apertura de la investigación preliminar, durante loscuales se  decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considerepertinentes y  que conduzcan a la comprobación de los hechos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 42. &lt;em&gt;Fin &lt;/em&gt;de&lt;em&gt;la investigación preliminar.  &lt;/em&gt;Laindagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la  conducta,determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar  oindividualizar al profesional que presuntamente intervino en ella. .&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines dela indagatoria preliminar, el  funcionario competente podrá hacer uso de losmedios de prueba legalmente  reconocidos y podrá oír en versión libre yespontánea al profesional que  considere necesario para determinar laindividualización o identificación de los  intervinientes en el hecho investigado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 43. &lt;em&gt;Informe &lt;/em&gt;y&lt;em&gt;calificación del mérito &lt;/em&gt;de &lt;em&gt;la  investigación preliminar.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Terminada la etapa de investigación preliminardentro de los quince (15)días  hábiles siguientes,se calificará lo actuado, y mediante auto motivado, se  determinará si hay o nomérito para adelantar la investigación formal  disciplinaria en contra delprofesional disciplinado, en caso afirmativo, se le  formulará en el mismo auto,el correspondiente pliego de cargos. Si no se  encontrare mérito para seguir laactuación se ordenará en la misma providencia el  archivo del expediente y lanotificación de la decisión adoptada al&lt;/p&gt; &lt;p&gt;quejoso y a los profesionalesinvolucrados, al igual que al Colegio Colombiano  de Archivistas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO44.&lt;em&gt; Notificación del pliego de cargos. &lt;/em&gt;La Secretaría del  Tribunal Nacional de ÉticaArchivística o el, Tribunal Regional Ético de  Archivística, según el caso, notificará personalmente el pliego de cargos al  profesionalinculpado, no obstante, de no poder efectuarse la notificación  personal, seharán mediante correo certificado o por edicto en los términos  establecidos enel Código Contencioso Administrativo. Si&lt;/p&gt; &lt;p&gt;transcurrido el término de lanotificación por correo certificado o por  edicto, el inculpado no comparecierase proveerá el nombramiento de un apoderado  de oficio, de la lista de abogadosinscritos ante el Consejo Nacional de la  Judicatura correspondiente, con quiense continuará la actuación, desi9nación que  conllevará al abogado las implicacionesy responsabilidades que la ley tiene  determinado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Articulo45. &lt;em&gt;Traslado del pliego de cargos. &lt;/em&gt;Surtida la notificación  se darátraslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez  (10) días hábiles para presentar descargos,solicitar y aportar pruebas. Para tal  efecto, el expediente permanecerá a sudisposición en la Secretaria.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO46. &lt;em&gt;Etapa&lt;/em&gt;&lt;em&gt;probatoria. &lt;/em&gt;Vencido el término de  traslado, laSecretaría decretará las pruebas solicitadas por el investigador y  el investigado,el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El  términoprobatorio será de sesenta (60) días.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Articulo47. &lt;em&gt;Fallo &lt;/em&gt;de &lt;em&gt;primera instancia. &lt;/em&gt;Vencido el término  probatorio,dentro de los 30 días siguientes se elaborará un proyecto de  decisión, el cualse radicará en la Secretaría para ser sometido, la  consideración de la plenariadel Tribunal, en un tiempo máximo de 60 días  siguientes a su radicación. Elproyecto de decisión podrá ser aceptado,  aclararlo, modificarlo o revocarlo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Aprobado el proyecto por la mayoría delos miembros asistentes a la sala, tal  decisión se adoptará mediante resoluciónmotivada. La inasistencia a las  plenarias de los respectivos tribunales deberáser justificada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo. Los salvamentos de voto respectodel fallo final, si los hay,  deberán constar en el acta de la reuniónrespectiva.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 48. &lt;em&gt;Notificación &lt;/em&gt;&lt;em&gt;del fallo. &lt;/em&gt;La decisión se  notificarápersonalmente al interesado por intermedio de la Secretaria dentro de  las diez (10) dalas siguientes a la fecha de la sección en quese adoptó, y si no  fuere posible, se realizará mediante edicto en los términos del ARTÍCULO 45  delCódigo Contencioso Administrativo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO49. &lt;em&gt;Recurso de apelación. &lt;/em&gt;Contra dicha providencia solo  procede el recursode apelación ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística,  dentro de loscinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o de  desfijacióndel edicto, recurso que deberá presentarse por escrito, y con el  lleno de losrequisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO50. &lt;em&gt;Cómputo de la sanción. &lt;/em&gt;Las sanciones impuestas por  violación al presenterégimen disciplinario, empezarán a computarse a partir del  día siguiente al de lafecha de la comunicación personal o de la entrega del  correo certificado, quese haga al profesional sancionado, de la decisión  adoptada por el TribunalNacional Ético de Archivística, sobre la apelación o la  consulta.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 51. &lt;em&gt;Aviso de la sanción. &lt;/em&gt;De todasanción disciplinaria  impuesta a un profesional de archivística, se dará avisoa la Procuraduría  General de la Nación, a todas las entidades que tengan quever con el ejercicio  profesional correspondiente con el registro de proponentesy contratistas y a las  agremiaciones de profesionales con el fin de que seimpida el ejercicio de la  profesión por parte del sancionado. debiendo&lt;/p&gt; &lt;p&gt;estas ordenar las anotaciones en susregistros y tomar las medidas pertinentes  con el fin de hacer efectiva lasanción. La anotación tendrá vigencia y solo  surtirá efectos por el término dela misma.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Articulo 52. &lt;em&gt;Caducidadde la acción &lt;/em&gt;Laacción disciplinaria, a que se  refiere el presente título caduca en 5 años apartir de la fecha en que se  cometió el último acto constitutivo de la falta.El auto que ordena la apertura  de la investigación preliminar, interrumpe eltérmino de caducidad, el proceso  prescribirá tres años después de la fecha deexpedición de dicho auto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TITULO X&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DISPOSICIONES FINALES&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Articulo 53. Además de los aspectoscontemplados en la presente ley en materia  de ética, se aplicará lo dispuestoen la legislación transnacional de archivos,  tales como el Código de ÉticaProfesional, Convención de La Haya, Convención de  Tráfico Ilícito, adoptadospor la Unesco, en lo pertinente y demás Tratados y  Convenios Internacionalesratificados por Colombia en materia de  archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO TRANSITORIO. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la  actividad de la archivísticaen entidades públicas o privadas, sin tener TÍTULO  profesional de archivística,y fuere certificada su experiencia especifica por  las instituciones en que sehubieren desempeñado o estuvieren desempeñándose,  deberán aprobar un examen deconocimiento en archivística que lo habilita para  desempañarse en este campo yasí podrá obtener su Inscripción en el Registro  Único de Archivistas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo1° Transitorio. En untérmino no superior a un (1) año, contado a  partir de la entrada en vigencia dela presente ley, el Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena, deberá implementarlos procesos necesarios para realizar el  examen de conocimientos y certificarlas competencias para el desempeño en el  campo de la archivística.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parágrafo 2° Transitorio. Quienes al entrar en la vigencia la presente ley,se  encuentren vinculados por entidades públicas &lt;em&gt;y/o &lt;/em&gt;privadas, cuando estas  cumplan funcionespúblicas, desarrollando actividades inhen3ntes al ejercicio de  la archivísticadurante un lapso no menor a cuatro (4) años, no podrán ser  desvinculados de suscargos, invocando como única causal para el retiro el no  estar inscritos en elRegistro Único&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Profesional de Archivistas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;"Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la  archivística en entidadespúblicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de  archivística, y aspiren a contarcon él, podrán ingresar a una institución de  Educación Superior autorizada, en donde,con arreglo a su currículo, podrán  validar su experiencia, con el lleno de 105 requisitosde ingreso &lt;em&gt;y &lt;/em&gt;de  egreso y titulación que en su autonomía tengaestablecidos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este proceso deberáadelantarse, según la reglamentación que se expida".&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO 54. Establézcase el día 9 deoctubre de cada año como Día Nacional  del Archivista.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ARTÍCULO55. &lt;em&gt;Vigencia&lt;/em&gt;&lt;em&gt;de la ley. &lt;/em&gt;La presente ley rige a  partir de lafecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;LEYNº 1409&lt;/p&gt; &lt;p&gt;"PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHÍVÏTICA, SE  DICTA ELCÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"&lt;/p&gt; &lt;p&gt;REPÚBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESEY CÚMPLASE&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-239 de 2010 proferida por la  Corte Constitucional,se procede a la sanción del proyecto de Ley, toda vez que  dicha Corporaciónordena la remisión del expediente al Congreso de la República,  para continuarel trámite legislativo de rigor y su posterior envió al Presidente  de laRepública para efecto de la correspondiente sanción.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Dada en Bogotá, D.C.,a los&lt;/p&gt; &lt;p&gt;LA MINISTRA DE EducaciónNACIONAL,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;MARIA FERNANDA CAMPOSAAVEDRA&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6857741474989637694-6490921095455553112?l=articulos-mundoarchivistico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/feeds/6490921095455553112/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2010/09/ley-1409-por-la-cual-se-reglamenta-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/6490921095455553112'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/6490921095455553112'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2010/09/ley-1409-por-la-cual-se-reglamenta-el.html' title='LEY 1409 &quot;POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES&quot;'/><author><name>servicio archivistico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14465327773841146289</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6857741474989637694.post-1165780896008973629</id><published>2010-06-28T17:47:00.000-07:00</published><updated>2010-06-30T06:04:15.361-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LA TÉCNICA DE GENERACIÓN DE IMÁGENES MULTIESPECTRALES REVOLUCIONA EL ANÁLISIS DE LAS PINTURAS'/><title type='text'>LA TÉCNICA DE GENERACIÓN DE IMÁGENES MULTIESPECTRALES REVOLUCIONA EL ANÁLISIS DE LAS PINTURAS</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/TClC8DNJ7EI/AAAAAAAAAAs/fNFzC5RgPKA/s1600/posibledavinci.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 320px; height: 213px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/TClC8DNJ7EI/AAAAAAAAAAs/fNFzC5RgPKA/s320/posibledavinci.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5487991220347726914" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:14pt;color:blue;"   &gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:14pt;color:blue;"   &gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;p style="text-align: center; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal" align="center"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;strong&gt;By   Pascal Cotts&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;strong&gt;Scientific  Director, Lumière Technology, Paris,  France&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:14pt;color:blue;"   &gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:14pt;color:blue;"   &gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La  cámara  multiespectral desarrollada por Lumière Technology, patentada en 1998,  permite  recolectar de una pintura u obra de arte (pergamino, dibujo,  iluminación, etc.)  gran cantidad de información extrayéndola del espectro de la luz  difundida por  cada punto del objeto. La información abarca el ultravioleta (UV), la  luz  visible y el infrarrojo cercano (IR), lo cual permite profundizar más  que cuando  se utiliza sólo el espectro infrarrojo. Las numerosas aplicaciones que  ofrece  son la principal atracción de esta nueva técnica de investigación no  invasiva.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;El  aspecto más  innovador de este proceso es la creación de imágenes multiespectrales  multicapas, complemento esencial de los rayos X y los infrarrojos, que  produce  información nueva, fundamental para los conservadores, restauradores,  científi  cos, directores de museos e historiadores del arte.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La  cámara se está  fabricando en forma masiva desde la digitalización de la Mona Lisa en  octubre de  2004 en el Louvre y La dama del armiño en el Mueso Czartoryski en  septiembre de  2006. Se ha utilizado en el mundo entero, en el Museo Van Gogh, el Museo   Kröller-Müller, el Museo de Bellas Artes de Lille, el Instituto de Arte  de  Chicago, el Museo de Arte de Cleveland, el Museo de Bellas Artes de  Ruán, el  Museo Real de Bellas Artes de Bruselas y numerosas colecciones  privadas.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La  técnica ofrece  enormes ventajas, siendo las dieciséis principales las  siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;ol style="margin-top: 0cm; font-family: georgia;" type="1"&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Alta resolución: fotografía macro&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;    &lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Colorimetría&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Los  espectros  medidos para los diferentes píxeles con cualquier fuente de luz pueden  combinarse para calcular el color que capta el ojo humano con gran  precisión.  Los colores de las obras pueden entonces digitalizarse  fielmente.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;ol style="margin-top: 0cm; font-family: georgia;" start="3" type="1"&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Reproducción de alta fidelidad&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;    &lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Informe inusual del estado de conservación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;     &lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Espectrometría en micro-muestras ampliada a los  infrarrojos    (IR)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;    &lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Identificación de los pigmentos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;    &lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Identificación de la técnica pictórica&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;     &lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Comparación de pigmentos y mezclas de    pigmentos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;    &lt;/li&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Remoción virtual de barniz&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La  influencia del  barniz en la capa pictórica es muy compleja. Aunque el amarillamiento  sea  perfectamente real, no es uniforme en todos los tipos de pigmentos y  tiene  efectos adicionales de saturación y contraste. El método usado se basa  en  registrar los espectros en una tarjeta de tonos hecha con pigmentos  actuales,  tanto no barnizados como cubiertos con dos barnices envejecidos  artificialmente.  Todos los espectros medidos de esta manera se introducen en una matriz  de  “aprendizaje”. La misma se aplica a los espectros registrados en la  obra. Luego,  los espectros “con el barniz removido” que se obtienen facilitan la  identificación de los pigmentos y se utilizan para calcular las  coordenadas  tricromáticas y recrear la obra completa, sin el  barniz.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;ol style="margin-top: 0cm; font-family: georgia;" start="10" type="1"&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;Restauración  virtual&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La  restauración  virtual se basa en la identificación de los pigmentos mediante la  restauración  de los colores originales de los principales componentes  identificados.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;ol style="margin-top: 0cm; font-family: georgia;" start="11" type="1"&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;Infrarrojos    multiespectrales&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Los  infrarrojos  multiespectrales aportan información suplementaria en comparación con  los  infrarrojos, ya que no es uno sino tres infrarrojos a tres longitudes de  onda  diferentes los que se obtienen, los cuales crean tres imágenes a tres  profundidades por debajo de la capa pictórica, que se pueden  superponer.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;ol style="margin-top: 0cm; font-family: georgia;" start="12" type="1"&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;Colores falsos en la técnica    multiespectral&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La  visión humana se  limita a los colores que van del violeta al rojo, de 400 nm a 750 nm.  Una imagen  de color falso permite “ver” los infrarrojos (más allá de 750 nm) pero  en una  traducción coloreada. De este modo se puede elaborar una tabla  extremadamente  precisa de todas las restauraciones.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;ol style="margin-top: 0cm; font-family: georgia;" start="13" type="1"&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;Emisiografía    infrarroja&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Los  infrarrojos se  reemiten a través de la capa superfi cial de la pintura que algunas  veces impide  ver el dibujo subyacente. La emisiografía infrarroja se calcula  sustrayendo el  brillo de la capa visible de los infrarrojos, que están en un nivel más  profundo.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;ol style="margin-top: 0cm; font-family: georgia;" start="14" type="1"&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;Relieve&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Gracias  a este  proceso, por primera vez se pueden ver los infrarrojos en relieve,  facilitándose  así los diagnósticos y estudios de restauración.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;ol style="margin-top: 0cm; font-family: georgia;" start="15" type="1"&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;Creación de imágenes multicapas    diferenciales&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Éste  es el aspecto  más innovador del invento. Las imágenes multicapas revelan las pinturas  superpuestas, los pentimentos y los dibujos subyacentes con mucha mayor  precisión que las técnicas normales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;El  principio de las  multicapas diferenciales radica en la información subyacente que no  puede  percibirse de manera directa. La explicación sencilla está en los  principios  físicos aplicados. Los rayos X son capaces de penetrar más allá. Sólo  los átomos  pesados (como el plomo) los detienen y si el dibujo subyacente o la  pintura  superpuesta no los contienen, permanecen invisibles. En cuanto a los  infrarrojos, los pigmentos pueden o reflejarlos o absorberlos  totalmente; en  ambos casos, la información subyacente permanece invisible. La técnica  de  multicapas tiene la ventaja de explorar varios campos más estrechos (40  nm) del  espectro electromagnético de la luz y, por lo tanto, ofrece una mayor  probabilidad de obtener información.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Existen  muchas otras  técnicas de investigación, que incluyen principalmente OCT (Tomografía  de  Coherencia Óptica), autorradiografía, resonancia paramagnética  electrónica,  Synchrotron Radiation Based X-Ray Fluorescence Elemental Mapping,  resonancia  magnética nuclear, ultrasonografía, etc. Sin embargo, todas estas  técnicas son  lentas y pueden resultar extremadamente costosas.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;ol style="margin-top: 0cm; font-family: georgia;" start="16" type="1"&gt;&lt;li style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;Búsqueda de pistas    físicas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; font-family: georgia;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Otra  aplicación para  la creación de imágenes multicapas diferenciales es la búsqueda de  pistas tales  como pelo, fibras, etc., incluidas en la capa pictórica, a fin de  identificar la  técnica usada por el pintor, o para el peritaje o la autenticación de  expertos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6857741474989637694-1165780896008973629?l=articulos-mundoarchivistico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/feeds/1165780896008973629/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2010/06/la-tecnica-de-generacion-de-imagenes.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/1165780896008973629'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/1165780896008973629'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2010/06/la-tecnica-de-generacion-de-imagenes.html' title='LA TÉCNICA DE GENERACIÓN DE IMÁGENES MULTIESPECTRALES REVOLUCIONA EL ANÁLISIS DE LAS PINTURAS'/><author><name>servicio archivistico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14465327773841146289</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/TClC8DNJ7EI/AAAAAAAAAAs/fNFzC5RgPKA/s72-c/posibledavinci.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6857741474989637694.post-4912782202753575722</id><published>2010-06-26T14:40:00.000-07:00</published><updated>2010-06-26T14:47:15.233-07:00</updated><title type='text'>Huesos podrían ser de Heroínas de la Coronilla</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/TCZ0UWUeCwI/AAAAAAAAAAk/p17bA2WyzV8/s1600/huesos.jpg"&gt;&lt;img style="float: right; margin: 0pt 0pt 10px 10px; cursor: pointer; width: 320px; height: 176px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/TCZ0UWUeCwI/AAAAAAAAAAk/p17bA2WyzV8/s320/huesos.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5487201088935168770" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;h1&gt;&lt;br /&gt;&lt;/h1&gt;&lt;h1&gt;&lt;br /&gt;&lt;/h1&gt;&lt;h1&gt;&lt;br /&gt;&lt;/h1&gt;&lt;h1&gt;&lt;br /&gt;&lt;/h1&gt;&lt;h1&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Fuente: http://www.lostiempos.com&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Autor: Por Alcócer Caero  Gisela  - Los Tiempos - 24/06/2010&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Un estudio que empezó a realizarse hace tres años dice que los restos  óseos hallados en 2006 en el templo de San Antonio podrían pertenecer a  Doña Manuela Gandarillas y a otras seis heroínas de la Coronilla debido  a que tienen rastros de haber tenido una muerte violenta. Según informó  la responsable del Departamento de Patrimonio Histórico de la Alcaldía,  Ítala de Mamán, al no existir ningún registro histórico referente al  lugar en el que fueron enterradas las mujeres cochabambinas que lucharon  contra el Ejército español encabezado por Goyeneche el 27 de mayo de  1812, y según el informe de los estudios realizados a los restos óseos  que dan cuenta que la antigüedad de los mismos es de unos 200 años, se  presume que son de las heroínas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;“En la parroquia de San  Antonio existe un informe sobre los estudios realizados a los restos  óseos encontrados y da cuenta de que la antigüedad de éstos es de 200  años aproximadamente. En las parroquias no existen datos reales del  entierro de estas valientes mujeres pero es probable que fueron  enterradas juntas”, dijo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Además de la coincidencia  respecto a la antigüedad de los huesos, otra casualidad que hace  presumir que se encontraron los huesos de las heroínas de la coronilla  es la ubicación en la que estos fueron hallados, pues estaban enterrados  en la parroquia de San Antonio, que hace dos siglos formaba parte de  una sola hacienda que incluía a la colina de San Sebastián, dentro de  esa propiedad privada. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Mamán explicó que corresponde  realizar una investigación histórica más detallada.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El  párroco de San Antonio, Armando Sejas, explicó que se construyó un  osario (sepultura) dentro del templo donde podrán ser vistos por toda la  población. “Se ha podido conseguir el reconocimiento de la Alcaldía y  la Prefectura, que les han dado la calidad de patrimonio regional”,  explicó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Un poco de historia &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las mujeres  dirigidas por Manuela Gandarillas y la esposa de Esteban Arze, Manuela  Rodríguez, decidieron organizarse y armarse para enfrentar a las fuerzas  españolas aún sabiendo que existía una desproporción y desventaja.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Según  los relatos históricos, se organizaron en la Catedral bajo el lema:  “¡Nuestro hogar es sagrado!” y fueron en romería hacia la colina  llevando la imagen de la Virgen de la Merced con el fin de bloquear la  entrada de Goyeneche que venía desde Tarata tras buscar infructuosamente  al también prócer cochabambino,  Esteban Arze.&lt;/p&gt; &lt;div class="texto_apoyo"&gt;&lt;p&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Víctimas de la matanza&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las  víctimas de aquel desigual combate fueron: Manuela Gandarillas, Manuela  Rodríguez, las hermanas Juana y Lucía Ascui, Rosa Soto (la muchacha que  inspiró el título de la novela de Nataniel Aguirre), las hermanas  Parrilla (cuyos nombres no han podido ser establecidos), Mercedes Tapia,  María Pascuala Oropeza, Manuela Saavedra de Ferrufino, Lucía Alcocer  León de Chinchilla, María Isabel Pardo de Vargas, María Teresa Bustos y  Salamanca de Lemoine, María del Rosario Saravia de Lanza y Luisa  Saavedra de Claure; todas ellas esposas de combatientes perseguidos que  acompañaban a Esteban Arze.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;En honor a esta batalla, el  escultor italiano Prieto Piraino trabajó una escultura que ha  permanecido en la cima de la colina durante muchos años.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Foto:&lt;/span&gt; Restos óseos en el templo de San Antonio, ayer. - Foto | Los Tiempos Los  Tiempos&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6857741474989637694-4912782202753575722?l=articulos-mundoarchivistico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/feeds/4912782202753575722/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2010/06/huesos-podrian-ser-de-heroinas-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/4912782202753575722'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/4912782202753575722'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2010/06/huesos-podrian-ser-de-heroinas-de-la.html' title='Huesos podrían ser de Heroínas de la Coronilla'/><author><name>servicio archivistico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14465327773841146289</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/TCZ0UWUeCwI/AAAAAAAAAAk/p17bA2WyzV8/s72-c/huesos.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6857741474989637694.post-6735614214356953076</id><published>2009-08-15T14:58:00.000-07:00</published><updated>2009-08-15T15:03:20.125-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='INUNDACION DEL MONASTERIO DE YONGQUAN: ESTUDIO DE CASO'/><title type='text'>INUNDACION DEL MONASTERIO DE YONGQUAN: ESTUDIO DE CASO</title><content type='html'>El monasterio de Yongquan (Siglo X de la era cristiana) esta situado en la provincia de Fujian, en el sudeste de China. Contiene cerca de 20,000 obras preciosas, clásicas de los textos budistas, de las cuales 670 fueron escritas con la sangre de los monjes. Este monasterio no cuenta con un sistema de aire acondicionado, control higrométrico ni equipos para combatir incendios. En consecuencia, con el paso del tiempo. Los documentos han resultado gravemente dañados por el efecto de gusanos y moho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  El 02 de octubre del 2005, el huracán Longwang arremetió contra china. Una poderosa corriente de lodo golpeó la parte trasera del monasterio, derribando varios edificios. El edificio donde se encontraban guardadas las obras preciosas se mantuvo en pie, pero se inundó; más de 5000 documentos quedaron sumergidos en casi 1,5 metros de agua, y algunos de ellos permanecieron en esas condiciones durante más de un día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Uno de los religiosos, el maestro Pufa, organizó las operaciones de emergencia, después de solicitar la accesoria de experto. Más de 500 monjes y discípulos de Buda participaron en las acciones de salvamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Las 5000 obras fueron inicialmente trasladadas  a otros dos lugares, más amplios y bien oreados, a fin de comenzar a secarlas. Luego, se colocaron hojas de papel Xuan (papel utilizado tradicionalmente para la caligrafía china, fabricado a partir de la corteza de Quintan, mezclado con paja) entre las paginas para absorber el exceso agua. Se dio prioridad al tratamiento de las obras escritas con la sangre de los monjes, ya que eran las mas frágiles y valiosas. Sin embargo, el clima de octubre, particularmente húmedo y caluroso, favoreció el desarrollo de moho en las obras que estaban al aire libre. Los religiosos intentaron eliminar el Moho mediante palitos de naranjo impregnados con alcohol. Finalmente, gracias a un deshumidificador facilitado por la comunidad y a ventiladores se logro disminuir la humedad de forma progresiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Las eficaces medidas que se tomaron permitiendo limitar las perdidas. Sin embargo, si no se interviene rápidamente para proteger las obras de manera adecuada, se producirán daños irreparables. Unas de las prioridades consistiría en construir en el monasterio un espacio de depósito que este previsto de condiciones ambientales controladas. Por otra parte, es necesario que el trabajo de restauración se realice de manera adecuada, siguiendo los métodos reconocidos, con la finalidad de evitar errores irremediables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  En términos más generales, la situación de los libros antiguos en China es preocupante, ya que existen 10 millones de obras dañadas y otras 200,000 corren el riesgo de estarlo. Por lo tanto, es importante mejorar las condiciones de conservación, pero también crear conciencia entre los profesionales de las bibliotecas y archivos en cuanto a medidas de conservación y restauración eficaces y sin riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Fuente: Revista Internacional Preservation News, Nº 38, may 2006&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6857741474989637694-6735614214356953076?l=articulos-mundoarchivistico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/feeds/6735614214356953076/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2009/08/inundacion-del-monasterio-de-yongquan.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/6735614214356953076'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/6735614214356953076'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2009/08/inundacion-del-monasterio-de-yongquan.html' title='INUNDACION DEL MONASTERIO DE YONGQUAN: ESTUDIO DE CASO'/><author><name>servicio archivistico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14465327773841146289</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6857741474989637694.post-4207645543273552500</id><published>2009-08-11T12:39:00.000-07:00</published><updated>2009-08-11T12:42:13.203-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mejoras de la gestión de la prevención en salas de conservación: Manipulación de archivos'/><title type='text'>Mejoras de la gestión de la prevención en salas de conservación: Manipulación de archivos</title><content type='html'>Artículos&lt;br /&gt;Mejoras de la gestión de la prevención en salas de conservación: Manipulación de archivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Msc. Victor Hugo Arévalo Jordán&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manejar documentos durante la jornada laboral es algo habitual para muchos Archiveros. Quizás por ello, con frecuencia se olvidan las normas básicas sobre Manipulación de Archivos, que evitarían que estas tareas se conviertan en un factor de riesgo, sobre todo en lo relativo a lesiones producidas por posturas incorrectas y sobreesfuerzos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe entender por carga, cualquier objeto (en nuestro caso, los documentos, biblioratos, empastados, encuadernados, cajas archiveras, atados, etc..) susceptible de ser movido, incluye por tanto, la manipulación de cualquier tipo de soporte-objeto, incluso aquellos que se manipulen por medio de elementos mecánicos, (góndolas, montacargas) pero que requieren algún esfuerzo humano para moverlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un buen número de casos, sobre todo en archivos con documentos muy voluminosos, se debe tener en cuenta que en la manipulación de archivos interviene tanto el esfuerzo humano directo, levantamiento de un número de cajas archiveras, estiramiento para ubicar o extraer los documentos colocados en alturas no convenientes ni reglamentarias), como el esfuerzo humano indirecto (desplazamientos o empuje, generalmente góndolas o carritos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También es manipulación transportar o mantener la carga alzada y pasar la carga documental de una persona a otra o subir escaleras para acomodar o extraer documentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La manipulación de archivos tiene como consecuencias 2 tipos de riesgos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Cortes (cuando se trata de estanterías metálicas), Golpes, Caídas a distinto nivel (utilizando escaleras) y al mismo nivel, debido a la inadecuación del peso que hay que manipular (se debe analizar también las distancias de comunicación, por esfuerzo prolongado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Lesiones músculo-esqueléticas, por la falta de política preventiva y acumulación de tareas en los depósitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las principales medidas preventivas que debemos tener en cuenta para evitar desagradables consecuencias, deben girar en torno a los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Evitar la manipulación manual de archivos, diseñando correctamente cada uno de los puestos de trabajo que componen un proceso documental (tareas de archivonomía). Para ello se deberá tener en cuenta la utilización de carretillas, cintas transportadoras, (especialmente diseñadas para manipulación documental) mesas giratorias, montacargas, puentes grúas, carretillas, mesas elevadoras, etc. A la hora de velar por el bienestar del personal de archivos y de los documentos, no se deben escamotear recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Rediseño de los contenedores documentales, acordes a los documentos que se manejan, así por ejemplo los documentos antiguos deben tratarse de acuerdo de su volumen tamaño e importancia. Se deben elaborar cajas archiveras o de contención que les permita conservarse mejor y poder manipularlos sin riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Actuar sobre la organización del trabajo, incluyendo técnicas como la rotación e incremento de personal en las distintas áreas de trabajo, si se trata de documentos de gran peso se debe contemplar el manejo de traslado, manipulación, confiada a personas con capacidad física para tal fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Mejora del entorno de trabajo, un análisis ergonómico favorece en gran manera el rendimiento del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Formación e información de los Archiveros que intervenga a diario en procesos de manipulación de archivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta estas medidas preventivas, el siguiente paso para llevar a cabo una correcta manipulación de archivos, es como levantar correctamente un objeto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Planificar el levantamiento y traslado de los documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Utilizar ayudas mecánicas siempre que sea posible, sobre todo para los movimientos de traslado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establecer en forma visible, las indicaciones de tratamiento y manipulación en la parte externa del embalaje, sobre todo si se trata de cajas archiveras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prestar atención a la forma, tamaño y posible peso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicitar ayudas de personas si el peso es excesivo, en esta situación se debe coordinar movimientos y tareas..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prever la ruta de transporte y el punto de destino final (normalmente se lo analiza en archivonomía).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Utilizar equipos de trabajo adecuados, evitar en todo caso improvisaciónes que pueden exponer mayor riesgo de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 2. Colocar correctamente los pies, cuando se trata de personas, evitar vibraciones y sacudidas violentas si se trata de algún instrumento, de levantamiento o de transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Postura de levantamiento. No adoptar posturas forzadas cuando se realizan esfuerzos físicos personales, no acumular indiscriminadamente los documentos cuando se emplean ayudas mecánicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Agarre firme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Levantamiento suave. Si el levantamiento es desde el suelo o los anaqueles al nivel casi del suelo, se debe apoyar en niveles más altos, de modo que permita a medio camino, volver a sostener correctamente el objeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos son aspectos a considerar a la hora de llevar a cabo una buena formación del personal encargado de manipular archivos (sobre todo en salas de conservación).&lt;br /&gt;Al mismo tiempo se debe controlar el peso medio de documentos que pueden albergar en contenedores o cajas archiveras para que puedan ser manipulados por los Archiveros, teniendo en cuenta, que el peso de los documentos manipulados no debe ser excesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; No solamente puede repercutir en el organismo de quien los mueve, si unimos a condiciones ambientales agresivas y a la repetición permanente de los procesos, aceleran la destrucción de los documentos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6857741474989637694-4207645543273552500?l=articulos-mundoarchivistico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/feeds/4207645543273552500/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2009/08/mejoras-de-la-gestion-de-la-prevencion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/4207645543273552500'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/4207645543273552500'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2009/08/mejoras-de-la-gestion-de-la-prevencion.html' title='Mejoras de la gestión de la prevención en salas de conservación: Manipulación de archivos'/><author><name>servicio archivistico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14465327773841146289</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6857741474989637694.post-7258517873132993106</id><published>2009-08-06T12:51:00.000-07:00</published><updated>2009-08-06T12:58:38.524-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LA DEVASTACIÓN DE BIBLIOTECAS JAPONESAS DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL'/><title type='text'>LA DEVASTACIÓN DE BIBLIOTECAS JAPONESAS DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/Sns0tqRpRmI/AAAAAAAAAAU/4R-zG_y7blo/s1600-h/bomba_hiroshima.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5366941339989132898" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 275px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/Sns0tqRpRmI/AAAAAAAAAAU/4R-zG_y7blo/s320/bomba_hiroshima.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; Extraído de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cebi.org.mx/niponas.html"&gt;http://www.cebi.org.mx/niponas.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Felipe Meneses Tello&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:Tellofmeneses@correo.unam.mx"&gt;Tellofmeneses@correo.unam.mx&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[...] debemos estar alertas para no sobrestimar a la ciencia y a los métodos científicos cuando se trata de problemas humanos".Albert Einstein&lt;br /&gt;Día: 6 de agosto Año: 1945 Hora: 8:15 Lugar: Hiroshima&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;Una de las ciudades más atractivas de Japón y hasta ese fatídico día poco afectada por la guerra, sería destruida a consecuencia de la bomba atómica que arrojó el B-29, el "Enola Gay", comandado por el coronel Paul W. Tibets. Resultado: más de cien mil muertos, 15 mil heridos graves y 30 mil "leves". Los efectos de la bomba, como sabemos, se han prolongado hasta hoy en día por la irradiación nuclear, producto del famoso Proyecto Manhattan. &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;A más de cincuenta años de distancia, los estudiosos de la II Guerra Mundial han demostrado científicamente que el Imperio del Sol Naciente estaba, sin esperanza alguna, derrotado militarmente desde la conquista norteamericana de la isla de Okinawa; esto es, a partir de la primavera de 1945. En el verano, el portento de la fuerza aérea nipona (portaaviones, aeródromos, etc.) y el grueso de la industria bélica de esa nación oriental habían sido destruidos sistemáticamente por el ejército estadounidense. La infantería del ejército nipón presentaba escasez de petróleo. Día tras día, los aviones aliados colaboraban con su cuota de fuego: miles de bombas incendiarias eran arrojadas sobre los principales centros industriales de Tokio, Osaka, Kobel, Kyoto, y otros, diezmando a la población civil. Los que sobrevivían del terror aéreo, el hambre daba cuenta de ellos, pues las reservas de arroz se habían agotado. La derrota del Japón era inminente. &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/Sns0-pfFcDI/AAAAAAAAAAc/2OMWlPMGWFw/s1600-h/hiroshima_bibliotecas.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5366941631834845234" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 214px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/Sns0-pfFcDI/AAAAAAAAAAc/2OMWlPMGWFw/s320/hiroshima_bibliotecas.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;No obstante, la astucia de los Aliados, el silencio del Consejo Supremo de Guerra nipón ante el Ultimátum de Postdman, en el que se exigía la rendición incondicional del imperio, así como la heroicidad con que combatían las tropas japonesas, fue lo que decidió el uso de la bomba atómica contra Hiroshima, y tres días más tarde sobre Nagasaki. El 10 de agosto Japón capitulaba.&lt;br /&gt;P. O. Keeney, uno de los autores occidentales que abordó poco tiempo después la devastación de las bibliotecas niponas durante la II Guerra Mundial, afirmó que la destrucción de ese tipo de fuentes de información fue mayor en los países agredidos que en las naciones agresoras. De acuerdo con la historiografía bélica, al imperio de Hiroito ¿cómo se le puede considerar, acorde a la premisa de Keeney? Sin duda que se le debe ubicar principalmente en el grupo de naciones agredidas; sí, pese a su agresión alevosa que perpetró contra la base norteamericana de Pearl Harbour el 8 de diciembre de 1941, y de haber pertenecido a los países del eje, los cuales enarbolaban la bandera del fascismo. El grado de destrucción que sufrió y la geográfica en donde desarrolló su táctica y estrategia militares, sostiene este punto de vista. &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;Con base en los datos de Keeney, hagamos una breve descripción de las pérdidas bibliográficas en ese país. Los acervos ascendían antes de la guerra a 9,000,000 de volúmenes, de los cuales 7,000,000 estaban distribuidos en diversas bibliotecas públicas de prefecturas municipales, pueblos y aldeas; mientras que el resto se hallaba en colecciones privadas y, principalmente, en bibliotecas universitarias. La infraestructura bibliotecaria alcanzaba 2,250 bibliotecas públicas, diseminadas en asentamientos urbanos y rurales; más 500 bibliotecas escolares, universitarias y privadas. &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;Dada la dinámica de la guerra, las pérdidas mayores de volúmenes se presentaron como resultado de las bombas incendiarias, de la rápida evacuación y del resguardo poco cuidadoso. La devastación más severa de bibliotecas se produjo en las ciudades consideradas como objetivos militares; esto es, en donde se hallaban localizadas las zonas industriales.&lt;/div&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La intensidad de los bombardeos en las urbes niponas varió. La ciudad de Aomori se le atacó, supuestamente, en "una ocasión", sin embargo la biblioteca pública fue completamente destruida; mientras en muchas otras ciudades las bombas cubrieron entre el 50 y 90 por ciento de su extensión. En Tokio se quemaron 27 bibliotecas sucursales y nueve escolares, por los daños causados, tuvieron que clausurar sus servicios. Las pérdidas de libros en el sistema bibliotecario metropolitano ascendió a 315,000 volúmenes. Diversas colecciones gubernamentales fueron igualmente destruidas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Las bibliotecas públicas dañadas por la guerra, Keeney las agrupa de la manera siguiente:&lt;br /&gt;Bibliotecas totalmente destruidas en: Aomori, Miyagi (Sendai), Ibaraki, Okayama, Kagama (Takamatsu), Tokusluma, Kochi, Oita, Fukuoka.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Bibliotecas en un 50 por ciento o más destruidas en: Toyama, Fukui, Gifu, Shizuoka, Mir (Tsu), Hgogo (Kobe), Kumamoto.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Bibliotecas requisadas por el Gobierno Militar en: Yamagata, Yamanashi, Ehime (Matsuyama). Estas bibliotecas fueron ocupadas como barracas o cuarteles.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Bibliotecas totalmente destruidas en: Tokio, Nagoya, Hiroshima. El autor no menciona a Nagasaki.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Según Keeney, las bibliotecas universitarias japonesas "casi escaparon" al severo daño que en comparación sufrieron las públicas. De esta clase de centros documentales menciona los de las universidades imperiales de Hokkaido, Kioto, Tokio, Tohoku, Kyushu, Osaka, Nagoya, Keto, Waseda y Doshisha. Este dato habría que ponerlo en tela de juicio, pues las escuadras de bombardeos en diversas ocasiones seleccionaban preferentemente como blancos a las más importantes bibliotecas. El propósito, por órdenes del Alto Mando: exterminar el pensamiento escrito y la cultura del adversario. Ésta ha sido una de las formas predilectas de los países en pugna para minar la moral de la población civil, y debilitar la retaguardia organizada. Práctica tan recurrente en los conflictos bélicos internacionales del siglo XX.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Las cifras en cuanto a las pérdidas de bibliotecas en el Japón durante esa conflagración mundial, obviamente, debieron ser muy superiores a las que describe Keeney. La forma tendenciosa en que presenta su escrito, es más que evidente. Es decir, la fuerzas armadas norteamericanas, según el autor, sólo destruyeron aquello que representaba un riesgo para la victoria y, quizás, un poco más de lo "inevitable" por azares de la guerra.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, para evitar la pérdida de la memoria histórica, los bibliotecólogos necesitamos rescatar también los acontecimientos como el que hoy el pueblo nipón recuerda con profundo duelo. No se necesita ser un historiador para intentarlo, para buscar y encontrar la porción que nos corresponde analizar o simplemente conocer como profesionales de las bibliotecas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Referencias&lt;br /&gt;Keeney, Philip O. "Japanese libraries are war-damaged". pp. 681-684, 698. En: Library Journal. Vol. 73, no. 9 (May 1, 1948).&lt;br /&gt;Rzheshevskii, Oleg A. Vtoraya mirovaya baina : mify i deistbitelnost [La Segunda Guerra Mundial : mito y realidad]. Moskva : Progress, 1984&lt;br /&gt;Zentner, Kurt. Illustrierte geschichte des Zweiten Weltkriegs [Historia ilustrada de la Segunda Guerra Mundial]. Munchen : Sudwest Verlag Neumann, 1963.&lt;br /&gt;6 de agosto, 1997&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6857741474989637694-7258517873132993106?l=articulos-mundoarchivistico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/feeds/7258517873132993106/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2009/08/la-devastacion-de-bibliotecas-japonesas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/7258517873132993106'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/7258517873132993106'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2009/08/la-devastacion-de-bibliotecas-japonesas.html' title='LA DEVASTACIÓN DE BIBLIOTECAS JAPONESAS DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL'/><author><name>servicio archivistico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14465327773841146289</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/Sns0tqRpRmI/AAAAAAAAAAU/4R-zG_y7blo/s72-c/bomba_hiroshima.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6857741474989637694.post-5787363584704271299</id><published>2009-07-11T16:35:00.000-07:00</published><updated>2009-07-11T16:39:38.878-07:00</updated><title type='text'>Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/SlkiAIY4BcI/AAAAAAAAAAM/2W2XaXRbZHo/s1600-h/norma_reglamento.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5357350617381078466" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 194px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/SlkiAIY4BcI/AAAAAAAAAAM/2W2XaXRbZHo/s320/norma_reglamento.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a name="indice"&gt;Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de &lt;/a&gt;la Nación&lt;br /&gt;Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="intro"&gt;Introducción&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;El Archivo General de la Nación (AGN) ha emitido en febrero de este año una norma de especial importancia para la gestión de todas las Entidades Públicas del país. Se trata del Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación. &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento tiene por finalidad regular el procedimiento sancionador, enmarcado en la Ley Nº 25323, "Ley del Sistema Nacional de Archivos", la Ley Nº 28296 ("Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación") y establecer las escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos para la aplicación de sanciones, así como para la identificación de las infracciones cometidas contra el Sistema Nacional de Archivos, el Patrimonio Documental Archivístico y demás normas conexas y complementarias, toda vez que desde 1972 no se habían implementado por las gestiones anteriores las multas ordenadas en cada uno de estos dispositivos legales, necesarios e indispensables para hacer respetar las normas vinculadas a la entidad. &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento, aprobado el 14 de febrero del 2008 mediante Resolución Jefatural N° 076-2008-AGN/J fue publicado en "El Peruano" en separata especial el 26 de febrero y entra en vigencia desde el 27 de marzo. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué es el AGN? &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;El AGN, es un organismo público descentralizado del Ministerio de Justicia. Imparte, el conjunto de normas y disposiciones en los cuales se sustenta el Sistema Nacional de Archivos y coordina a nivel nacional un conjunto de acciones para el fortalecimiento, funcionamiento y desarrollo del sistema.&lt;br /&gt;&lt;a name="objetivos"&gt;¿Cuáles son los objetivos del Reglamento de Aplicación de Sanciones del AGN?&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Sus objetivos son:&lt;br /&gt;·                         Constituirse como una herramienta coercitiva para salvaguardar el Patrimonio Documental de la Nación.&lt;br /&gt;·                         Establecer e identificar las infracciones cometidas contra el Sistema Nacional de Archivos, el Patrimonio Documental de la Nación de contenido Cultural y Archivístico y demás normas conexas y complementarias.&lt;br /&gt;·                         Establecer el proceso para la imposición de sanciones a los funcionarios y servidores públicos, las personas naturales o jurídicas que no cumplan las normas establecidas en el Sistema Nacional de Archivos y las normas que protegen el Patrimonio Documental de la Nación de contenido Cultural y Archivístico.&lt;br /&gt;·                         Desincentivar conductas dolosas o negligentes que afecten el Patrimonio Documental de la Nación. &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="importancia"&gt;¿Cuál es la importancia de esta norma?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;La importancia de esta norma radica en que va a fortalecer el Sistema Nacional de Archivos (SNA), y sin un eficiente SNA ninguna autoridad podrá ejercer una debida labor de control y fiscalización. El cumplimiento del Reglamento de sanciones aprobado por el AGN es para toda persona natural y jurídica, pero principalmente servirá para ordenar los archivos de todas las entidades públicas (ministerios y sus organismos públicos, empresas del Estado, Congreso, municipalidades y gobiernos regionales con sus respectivas empresas, comisarías, etc.), que son unas 3,500 en todo el país. Así, se espera que todo funcionario público cautele el patrimonio archivístico que depende de él, velando por su adecuado ordenamiento y conservación.&lt;br /&gt;El AGN tiene por fin una herramienta legal para amonestar, multar e incautar, cuando compruebe infracciones contra el SNA. A partir del 27 de marzo de 2008, los funcionarios públicos deben por tanto tener un especial celo y prolijidad en el manejo de la documentación de su entidad.&lt;br /&gt;Si Usted es Titular de alguna Entidad Pública o está encargado de la gestión de archivos administrativos de las entidades públicas, le invitamos a leer con suma atención la información contenida aquí. &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="personas"&gt;¿A qué personas se aplica el Reglamento aprobado por el AGN?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;A todos los funcionarios o servidores públicos, las personas naturales o jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="entidades"&gt;¿A qué entidades se aplica el Reglamento?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;A todas las entidades públicas. Entre ellas podemos mencionar: Ministerios, municipalidades, gobiernos regionales, notarías, las entidades autónomas señaladas en nuestra Constitución, empresas públicas, universidades, institutos y colegios estatales, institutos armados, Congreso de la República, Organismos Públicos Descentralizados, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, JNE, ONPE, RENIEC, hospitales y bibliotecas públicas. Además, están sujetos a este Reglamento los Archivos Eclesiásticos y parroquiales, así como las empresas y/o personas naturales que presten servicio tercerizado en los Archivos del Sector Público Nacional. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="infraccion"&gt;¿Qué se entiende por INFRACCIÓN, según el Reglamento de Sanciones aprobado?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Se considera infracción administrativa respecto al Reglamento, toda conducta por acción u omisión que implique el incumplimiento de las obligaciones dictaminadas por el AGN, la normatividad aplicable a la administración de los archivos y a la defensa y protección del Patrimonio Documental Archivístico. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="tipos"&gt;¿Qué tipos de infracción existen?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Las infracciones serán determinadas en forma objetiva y pueden ser calificadas como:&lt;br /&gt;Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones de la gestión documental o al ámbito meramente formal;&lt;br /&gt;Graves, cuando el acto u omisión sean contrarios a la legislación archivística, se incumplan obligaciones que transciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas en materia de archivos;&lt;br /&gt;Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringiendo o afectando el Patrimonio Documental Archivístico.&lt;br /&gt;Ojo: A cada infracción corresponde una sanción. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="graves"&gt;¿Cuáles son las infracciones GRAVES?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Entre ellas, podemos mencionar:&lt;br /&gt;·                         Introducir y/o permitir la entrada al país de documentos declarados Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural de la Nación en su país de origen, sin cumplir con las normas respectivas. (Art. 7°)&lt;br /&gt;·                         Dañar totalmente o parcialmente el Patrimonio Documental Archivístico por negligencia. (Art. 9°)&lt;br /&gt;·                         Incumplimiento, por parte de los notarios y administradores de notarios, con los plazos establecidos para el traslado de los documentos notariales que, de acuerdo a ley, deben ser transferidos al AGN o a los respectivos Archivos Regionales. (Art. 12°)&lt;br /&gt;·                         No transferir en el plazo de ley al AGN o a los respectivos Archivos Regionales, por parte de los funcionarios a cargo de archivos judiciales, los documentos o expedientes de escribanos cesantes en su posesión. (Art. 12°)&lt;br /&gt;·                         Omitir inscribir en el Registro respectivo documentos declarados Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural, o que por su naturaleza se presume lo constituyen. (Art. 14°)&lt;br /&gt;·                         Impedir el libre acceso a los funcionarios del AGN a documentos declarados o que por ley se presumen Patrimonio Documental Archivístico o Cultural de la Nación, ya sea para la verificación de su estado o para fines de investigación. (Art. 15°) &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="muygraves"&gt;¿Cuáles son las infracciones MUY GRAVES?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Entre ellas, podemos mencionar:&lt;br /&gt;·                         Extraer y/o permitir la salida del país del Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural de la Nación, sin cumplir con las normas respectivas. (Art. 7°)&lt;br /&gt;·                         Extraer sin autorización documentos de los archivos conformantes del Sistema Nacional de Archivos. (Art. 8°)&lt;br /&gt;·                         Extraer sin autorización documentos que se encuentran en todos los niveles de archivo institucionales. (Art. 8°)&lt;br /&gt;·                         Dañar totalmente o parcialmente el Patrimonio Documental Archivístico por acción u omisión deliberada. (Art. 9°)&lt;br /&gt;·                         Omitir entregar algún archivo o documento que se encuentre en su poder, al separarse de su cargo, comisión, administración u otro titulo semejante. Ello constituye una apropiación ilícita de documentos. (Art. 10°)&lt;br /&gt;·                         Eliminar un bien integrante del Patrimonio Documental Archivístico, fuera de los casos autorizados por las disposiciones legales o su normatividad respectiva y sin autorización previa del AGN. (Art. 11°)&lt;br /&gt;·                         Realizar, por parte de los Titulares de las Entidades Públicas, Jefes, servidores públicos o personal encargado de la administración de Archivos, transferencias onerosas o gratuitas a terceros de documentos que obren en los archivos públicos. (Art. 13°) &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="reiter"&gt;¿Qué consecuencia produce &lt;/a&gt;la Reiteración de una infracción?&lt;br /&gt;La infracción será calificada a un nivel superior de gravedad, si el infractor tiene en el Registro respectivo antecedentes de infracciones calificadas con igual o mayor nivel de gravedad que la nueva infracción. (Art. 21°) &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="sancion"&gt;¿Qué es una SANCIÓN?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción por incumplimiento de las normas que regulan el Sistema Nacional de Archivos y del Patrimonio Documental Archivístico y/o Cultural de la Nación y demás normas conexas y complementarias. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="tipossancion"&gt;¿Qué tipos de sanción contempla el Reglamento?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;amonestación escrita;&lt;br /&gt;multa;&lt;br /&gt;incautación o decomiso &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="escala"&gt;¿Cuál es &lt;/a&gt;la Escala de sanciones para las PERSONAS JURÍDICAS que cometen alguna infracción?&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Infracción leve: amonestación escrita y, cuando corresponda, multa de 01 a 04 UIT.&lt;br /&gt;Infracción grave: multa de 06 a 15 UIT.&lt;br /&gt;Infracción muy grave: multa de 16 a 50 UIT. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="naturales"&gt;¿Y cuáles son las sanciones para las PERSONAS NATURALES que cometen alguna infracción?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Infracción leve: amonestación escrita y, cuando corresponda, multa de 0.25 a 01 UIT.&lt;br /&gt;Infracción grave: multa de 1.5 a 5 UIT.&lt;br /&gt;Infracción muy grave: multa de 5.5 a 30 UIT. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="vigencia"&gt;¿Desde cuándo entra en vigencia el Reglamento?&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento ya está vigente desde el 27 de marzo de 2008. Desde esa fecha, es de obligatorio cumplimiento de todas las Entidades Públicas del país. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="beneficios"&gt;Beneficios que nos traerá la aplicación de este Reglamento:&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·                         Un Archivo debidamente organizado facilita la eficiente gestión de toda organización.&lt;br /&gt;·                         Se garantizará la preservación del Patrimonio Documental de la Nación.&lt;br /&gt;·                         La aplicación de este Reglamento de Sanciones contribuirá a la labor de fiscalización por parte de las autoridades respectivas.&lt;br /&gt;&lt;a name="final"&gt;Por todo ello, los exhortamos a:&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·                         Organizar y conservar debidamente sus Archivos de Gestión (de Oficina), Periféricos (desconcentrados o técnicos) y Central.&lt;br /&gt;·                         Llamarnos para solicitar una orientación. Es mucho mejor prevenir. Así evitarán sanciones que pueden ser costosas. Gustosamente les haremos una visita de evaluación y les ofreceremos propuestas para subsanar las deficiencias que tuvieren en la administración de sus Archivos.&lt;br /&gt;·                         Apoyar la transparencia en la gestión pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para mayores informes, contactarse con:&lt;/div&gt;&lt;div&gt;ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Teléfono: (01) 426-3631&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Correo electrónico: &lt;a href="mailto:dndaai@archivogeneral.gob.pe"&gt;dndaai@archivogeneral.gob.pe&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Web: &lt;a href="http://www.archivogeneral.gob.pe/" target="_blank"&gt;www.archivogeneral.gob.pe&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6857741474989637694-5787363584704271299?l=articulos-mundoarchivistico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/feeds/5787363584704271299/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2009/07/reglamento-de-aplicacion-de-sanciones.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/5787363584704271299'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6857741474989637694/posts/default/5787363584704271299'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://articulos-mundoarchivistico.blogspot.com/2009/07/reglamento-de-aplicacion-de-sanciones.html' title='Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación'/><author><name>servicio archivistico</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14465327773841146289</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_sa5AOgJF2Kw/SlkiAIY4BcI/AAAAAAAAAAM/2W2XaXRbZHo/s72-c/norma_reglamento.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
